NUEVA TARIFA PARA TAXIS EN LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.
TARIFA DIURNA:
BAJADA DE BANDERA: 7.50
fICHA: 0,25 CADA 80 MTS.
TARIFA NOCTURNA:
BAJADA DE BANDERA 8,60
FICHA:0,28 CADA 80 MTS
Finalmente se aprobó la nueva ORD. para el servicio de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Nos hubiese gustado poder tener al menos una reunion mas para finiquitar cada uno de los puntos que la misma tiene en su articulado, pro no fue posible. Igualmente ya encontramos errores que deberan ser corregidos con el correr de los dias.
Comodoro Rivadavia, 16 de Mayo de 2011.-
Municipalidad De La Ciudad
De Comodoro Rivadavia
Sr. Martín Buzzi
S / D
Nos dirigimos a Ud., con la finalidad de expresarle la preocupación de ésta Asociación ante la determinación adoptada por éste Cuerpo Deliberativo y respectiva Comisión, en el sentido de acometer la reconversión de licencias de remises en licencias de taxis, la reformulación de una nueva ORDENANZA de Taxis y de dejar para un tercer plano casi en el olvido las sin número de solicitudes de actualización tarifaria, a pesar de que los estudios de costos fueron presentados, aprobados y justificados por el área de económia de la Municipalidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia..
En primer lugar, entendemos que si bien tal iniciativa se encuentra en una etapa exploratoria o con serias intenciones en una primera etapa, la apertura de un registro de interesados provocará la presión de éstos últimos para que finalmente se concrete.
Tal concreción no hará más que continuar un camino de improvisación en materia de transporte de pasajeros en nuestra ciudad, perjudicando gravemente a un sector que como el que representamos, viene trabajando con ajuste a la ley, y beneficiando por otro lado a quienes aprovechan estas circunstancias que obedecen a determinaciones basadas solo en criterios políticos.
Es por ello que nos permitimos expresarle nuestro desacuerdo con la posibilidad de que se avance en la conversión de las licencias, como así también en la apertura del registro.
La apertura del mencionado registro pone de manifiesto o bien la decisión de encubrir una determinación ya adoptada de avanzar con la reconversión o bien la de frustrar las aspiraciones de quienes se inscriban. Por cierto, no tiene la finalidad de relevar la existencia de interesados, por cuanto está claro que son cientos quienes aspiran a obtener una licencia. Otro claro ejemplo de IRREGULARIDAD y PRECARIEDAD a la hora de llamar a inscribirse a los interesados en los padrones de postulantes, es que cada licenciatario de remis por cuenta propia realizó el trámite y no por agencia lo que conlleva a que las agencias existentes de darse “el pase de remises a taxis” quedarían con un MÍNIMO DE UNIDADES”, lo que las obligaría a que en un plazo relativamente corto deban solicitar nuevas licencias de remises para cumplir mínimamente con el servicio. Por cuanto no se mide el riesgo y consecuencias que a futuro podemos sufrir los que prestamos un servicio público como el taxímetro.
Es menester realizar los estudios correspondientes, con personal idóneo en la materia, de oferta y demanda de taxis y remises de la ciudad, analizando variables cuantitativas como la cantidad de habitantes, parque automotor de la ciudad, niveles de ingreso y segmentación de origen y destino. También se debe tomar en cuenta la opinión de los usuarios a través de un estudio de la demanda de servicios de transporte urbano de pasajeros. Para realizar tales medidas es condición necesaria que se cumplan las ordenanzas vigentes (p/Ej.: que los remises vuelvan a las bases y no levanten pasajeros en la vía pública), de otra forma todo el esfuerzo e inversión que demande tal estudio sería en vano.
En base a ello y lo manifestado por un grupo de Concejales, en los medios de prensa locales, es que nos vemos en la obligación de solicitarle que se realice una investigación económica con base en la estimación econométrica de la demanda de viajes en distintos modos de transporte en la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
La investigación comprende:
a) El diseño de investigación tipo experimental basado en la aplicación de encuestas de preferencias declaradas por los usuarios de los distintos modos de transporte de la ciudad de Comodoro Rivadavia con el objeto de estimar econométricamente la demanda de los distintos modos de transporte urbano (taxi/remis, ómnibus, automóviles particulares, parque automotor registrado en el Municipio de Comodoro Rivadavia, transporte especial de pasajeros para empresas petroleras, transporte escolar y motocicleta) y motivos de viaje (asistencia al trabajo o por trabajo y por estudio o placer).
b) Diseño muestral, considerando el método de diseño basado en la elección para minimizar el número de encuestas a realizar, utilizando estadísticas disponibles sobre uso de los distintos modos de transporte en la ciudad de Comodoro Rivadavia en la actualidad.
c) Realización de la encuesta de preferencias declaradas.
d) Estimación de la demanda de viajes en los distintos modos aplicando modelos logit multinomiales.
e) Análisis de escenarios de la demanda de viajes con el objeto de pronosticar la cantidad de viajes por los distintos modos de transporte ante diferentes políticas de transporte urbano, tiempos que insume cada viaje de acuerdo de acuerdo al tránsito, estado de calles, topografía, horarios pico, etc.
f) Análisis y falta de control de los denominados “transportes ilegales”, normativas vigentes, vacío legal.
j) Estudio de impacto de cada una de las propuestas presentadas ante organismos municipales.
k) Publicación en medios locales de las conclusiones y resultados obtenidos.
Debe tomarse en cuenta el parque automotor radicado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, más un veinte por ciento (20%) de no radicados en la Ciudad y que diariamente circula por ella.
Una política para el transporte urbano de la ciudad debe considerar los distintos efectos cruzados entre los atributos que caracterizan a los distintos medios de transporte, situación muy difícil de conseguir por medio de la observación directa de las elecciones de los individuos. Por ejemplo, el cálculo de la elasticidad precio cruzada de la demanda entre los servicios de transporte por colectivo y los servicios de taxis y remises resulta muy importante para pronosticar el número de usuarios y los beneficios sociales tras aplicar políticas tarifarias específicas para ambos sectores. Este cálculo sólo podría realizarse en el contexto del diseño de experimentos planteado.
El trabajo solicitado busca generar aportes muy interesantes tanto a nivel teórico y de síntesis de la literatura, como también a nivel empírico, en un tema que tiene una gran importancia de bienestar para los ciudadanos. El desarrollo planteado y las conclusiones obtenidas constituirán un punto de partida importante para futuras investigaciones, dada la escasez de estudios sobre este tópico, lo cual seguramente estimulará a lectores y ciudadanos a profundizar sobre el tema.
Asimismo solicitamos a Ud., tenga presente las normativas vigentes, ORD. 6379/97 – SISTEMA PUBLICO DE TRANSPORTE-, ORD. 6050/96 – MARCO REGULATORIO DE CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS -; ORD. 8295/04 – CONVENIO MARCO DE TRANSPORTE PATAGONIA ARGENTINA.
Si el estudio científico arrojase que hacen falta más taxis en la ciudad, consideramos, desde ésta Asociación, que lo más conveniente es el otorgamiento de nuevas licencias de taxis, aumentado el parque de taxímetros y no el traspaso de remises a taxis. La generación de nuevas fuentes laborales (dos puestos más por cada licencia otorgada), la inversión local para la adquisición de unidades e insumos, mayor ingresos por parte del municipio en lo que respecta a patentamientos, desinfecciones, carnets sanitarios, porcentajes por VTV, Etc., todo es un conjunto que lo único que busca es beneficiar a la comunidad de Comodoro Rivadavia, de la otra manera no habría modificaciones en los absoluto, y el sistema de transporte público seguiría siendo deficitario.
En segundo lugar, la formulación de una nueva ORDENANZA DE TAXIS, nos parece justa y necesaria por cuanto desde el año 1985 nuestra ORD., no sufre modificaciones importantes. Pero ahora bien, la formulación de la misma debe ser actualizada y pensando en el futuro, no con un anteproyecto que ya tiene más de tres (3) años, y que por diversas circunstancias roza de ser anticuada y obsoleta. Es por ello que adjuntamos copia de nuestro propio anteproyecto, el que solicitamos tomen a consideración. Asimismo adjuntamos justificaciones varias respecto de algunos temas que proponemos en nuestro anteproyecto, pero que surgieran dudas, NO TENDRIAMOS PROBLEMA EN REUNIRNOS CON QUIENES CREAN CONVENIENTE PARA DEBATIR CADA UNO DE LOS TEMAS.
En tercer lugar queremos decir que en el contexto económico actual de nuestro país y nuestra Ciudad en particular, no obstante la crisis global, se producen correcciones en las estructuras salariales de los trabajadores de distintas actividades, entre ellas las del personal afectado al servicio de taxímetro de la Ciudad, llámese cargas sociales, aportes patronales, subas en el salario mínimo vital y móvil, etc.
Dichas correcciones convenidas a través de las negociaciones llevadas a cabo por el gobierno nacional, causan, junto con el incremento de otros costos (Fijos y Variables. Llámese incrementos sucesivos de combustibles, neumáticos, lubricantes, impuestos municipales, seguros, verificación Técnica vehicular, Etc.), como lo hemos venido reiterando en diversas oportunidades, un incremento en el valor real del cuadro tarifario tanto para fichas como para bajada de bandera del servicio de taxímetro de la Ciudad.
La consecuencia de todos estos incrementos, que se vienen dando en mayor medida a partir del mes de Enero de 2010 a ésta parte, representan una modificación sustancial de nuestra estructura de costos que se refleja en el siguiente resumen.
Resulta imperativo pues, para quienes actuamos en ésta rama de actividad, lograr los recursos necesarios que permitan mantener las condiciones sostenibles de funcionamiento del servicio en el tiempo.
Es en las actuales circunstancias donde se puede valorar debidamente la importancia de una adecuada financiación del sistema que, por ejemplo, permite generar las inversiones necesarias como para actualizar el parque automotor en forma permanente, de forma tal de brindar una buena calidad de atención a nuestro clientes, como así también seguir invirtiendo en nuestra ciudad, en las agencias de autos locales, adquiriendo todos los insumos referidos al taxi en nuestra Ciudad.
Para mantener estas condiciones de operación es necesario asumir riesgos de inversión y también la responsabilidad de realizar, de modo imperativo, los ajustes en el valor del cuadro tarifario para el servicio de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia a fin de mantener un equilibrio presupuestario imprescindible para sostener dichas inversiones y garantizar la ecuación económica financiera que nos permita pensar a futuro.
Por todo lo expuesto, nos vemos en la necesidad de manifestarle nuestra solicitud de un nuevo cuadro tarifario para el servicio de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia para ello debemos remitirnos a los estudios de costos presentados oportunamente, dado que los mismos se encuentran debidamente justificados y nunca fueron llevados a la práctica.
Es importante que tanto del Ejecutivo, como del Legislativo dejen de lado las tarifas política, como viene siendo históricamente desde que tenemos uso de razón. Estamos ante una oportunidad histórica de hacer las cosas bien, no la desaprovechemos, las tarifas de taxis, al representar un sector del transporte público de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, debe manejarse con tarifas técnicas y reales, en base a las ORDENANZAS que aún están en vigencia y que hemos mencionado con anterioridad.
Nuevamente demandamos transparencia. Manifestamos nuestra oposición más cerrada a una iniciativa que de manera arbitraria se pretende llevar adelante, una irregular creación de nuevas licencias de taxis, mediante el traspaso de remises a taxis, y por lo expuesto anteriormente se solicita expresamente tomar en cuenta la solicitud realizada oportunamente por ésta Asociación de taxis con fecha 01 de Marzo de 2010, remitidas al Sr. Intendente Municipal, Sr. Secretario de Gobierno y Concejales de todos los bloques. Solicitamos se revean tanto, el anteproyecto como justificaciones para formular una nueva ORD., de Taxis y que fuera elaborado por ésta institución. Solicitamos, además, se revea la actualización tarifaria en forma urgente, ya que la situación económica del “taxista” es deplorable, pudiendo ingresar tranquilamente en la categoría de indigencia
Saluda a Ud.
Alejandro Bustamante
Presidente de TAXA
Tomándose como base el asunto: Propuesta para servicio de pasajeros (taxis y Remises) realizamos las siguientes apreciaciones:
Capítulo I: Art1, Art2, Ampliado y mejorado en base anteproyecto presentado por TAXA.
Capítulo II: Art3, Art4, Art5, Art6, Art7, Art8, Mejorados y ampliado en base a anteproyecto presentado por Asociación TAXA.
Capítulo III: Art9 Mejorado por parte de anteproyecto de Asociación TAXA
Art10, rechazado por improcedente, los colores de taxis en la provincia del Chubut son de Color BLANCO, y a nivel mundial pasan por todos los colores que la razón pueda imaginar. Ejemplos: México, verdes; Japón, rojos; Inglaterra, negros; España, blancos; Capital Federal, negro y amarillos; Bariloche, azules; etc.
Art11, Art12: ampliado y mejorado en su totalidad por anteproyecto presentado por Asociación TAXA.
Capítulo IV: Art13, Art14, Art15, Art16, mejorados y ampliado por anteproyecto presentado por Asociación TAXA.
Capítulo V: Arts. 17 al 24 Mejorados y ampliados en anteproyecto de ORD a través de Asociación TAXA.
Capítulo VI: Arts. 25 al 26, correcciones varias realizadas por Asociación TAXA.
Capítulo VII Arts. 27 Corregidos y mejorados por anteproyecto de ORD., por Asociación TAXA.
Capítulo VIII: Art28 al 33 mejorado en su totalidad por anteproyecto de ORD de Asociación TAXA.
Capítulo IX: Arts. 34 corregido y ampliado a través de anteproyecto de TAXA.
Capítulo X: Arts 35 al 37 modificados en su totalidad.
Capítulo XI: Arts 38 al 41 mejorados y ampliados a través de anteproyecto presentado por TAXA.
Anexo I: Rechazado en su totalidad y replanteado nuevamente a través de anteproyecto presentado por TAXA.
Anexo II: Rechazado en su totalidad, ver modificación planteada en anteproyecto de TAXA.
A continuación desarrollamos algunos de los temas planteados por ésta Asociación de taxis, que no fueron incorporados en la ORD., y que son de mucho interés para quienes somos licenciatarios del servicio de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
01. LIBRETAS SANITARIAS CON RENOVACIÓN ANUAL:
Ampliar el lapso de vencimiento del carnet sanitario que nos habilita para prestar el servicio de taxis, pasando de seis (6) meses en la actualidad, a doce (12) meses, de forma que se equipare éste lapso con el servicio público de transporte urbano de pasajeros y con otras actividades relacionadas con el transporte como son los servicios especiales para empresas petroleras, transportes escolares, etc.
Consideramos propicia la oportunidad para establecer una modificación de éste tipo debido a la voluntad de éste municipio en hacer cambios integrales en el servicio de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
En lo que refiere a costos, implica una disminución de gastos para el municipio, pudiendo destinar esos fondos a otras áreas como salud o educación, etc.
En lo relacionado con el tema salud, la OMS y la OPS recomiendan realizar un control sanitario anual y no cada seis meses, ya que una enfermedad de alto riesgo se manifiesta en ese lapso de tiempo aproximadamente.
El análisis sistemático de orina resulta una prueba ampliamente usada en el entorno médico. Permite conocer las características de la orina, las cuales pueden reflejar alteraciones renales y extrarrenales. En caso de obtener una muestra para estudio de citología permite conocer las características estructurales de las células eliminadas, las cuales pueden poner en relevancia tumores de las vías urinarias. En caso de realizar un cultivo de la muestra de orina podremos identificar posibles gérmenes que sospechemos que están causando una infección del tracto urinario.
Las características del análisis sistemático de orina incluyen la detección del Ph, la densidad, y la presencia y cantidad de ciertas sustancias que en ocasiones se presentan en pequeñas cantidades, como por ejemplo la glucosa, las proteínas, la bilirrubina (que puede poner en evidencia un proceso hemolítico o alteraciones hepáticas y de las vías biliares), la hemoglobina (que puede dar una coloración roja de la sangre cuando aparece en grandes cantidades), así como sustancias que habitualmente no suelen aparecer, como es el caso de cristales, que pueden poner en relevancia un posible cálculo urinario, leucocitos y bacterias que pueden hacer sospechar una infección y requieren la realización de un cultivo, y hematíes, así como células de descamación del aparato urinario y , en ocasiones cilindros de distintas composiciones.
En ocasiones se requieren estudios más exhaustivos con una cantidad de orina de 24 o 12 horas para analizar con mayor exactitud la capacidad funcional del riñón. En estos casos se detectan productos de la degradación metabólica como la urea, la creatinina, así como algunos iones filtrados y/o secretados por las células renales.
Un análisis de sangre bien realizado puede arrojar una gran cantidad de información, pero para el caso de los carnets sanitarios de taxis aporta sólo la detección del 10% de patologías por lo que no usado como un estudio de rastreo de enfermedades.
A continuación detallo la información que arroja un buen análisis de sangre:
25-hidroxi vitamina D. Se realiza para determinar si un paciente tiene alguna enfermedad en el riñón.
5'-N'Tasa. Mediante este indicador se puede evaluar si hay daño en el hígado.
Absorción de la D-xilosa. Ayuda a determinar las causas de trastornos como diarrea persistente, pérdida de peso inexplicable, desnutrición y debilidad general.
ACE. Mediante la medición de los niveles de esta proteína es posible precisar si se sufre cáncer de colon y si esta enfermedad se está expandiendo.
Ácido metilmalónico. Se solicita para detectar la presencia de trastornos genéticos.
Ácido úrico. Indica si los niveles de este ácido son elevados.
ACTH. Ayuda a evaluar irregularidades hormonales.
Albúmina. Permite diagnosticar enfermedades en hígado y riñón, así como desnutrición.
Aldolasa. Se solicita cuando se sospecha de daño en músculos.
Aldosterona. Se realiza cuando el médico intuye anomalías en los niveles de esta hormona, cuya principal función es regular la presión sanguínea.
Alfa fetoproteína. Permite diagnosticar y/o controlar angustia fetal o anomalías en el producto en formación.
Alfa-1 antitripsina. Es útil para identificar las causas de padecimientos en pulmones.
ALT/TGPS. Se recurre a este examen para determinar si el paciente sufre daños y lesiones en el hígado.
Análisis del factor V, VII, VIII, IX, X y XII. Son de gran utilidad para detectar problemas de coagulación de la sangre.
Análisis del síndrome de fragilidad del cromosoma X. Normalmente se efectúa para detectar si el cromosoma sexual X tiene alteraciones o para identificar a mujer portadoras de hemofilia (enfermedad que se caracteriza por ocasionar deficiente coagulación de la sangre)
Anticuerpo antimitocondrial. Es de gran ayuda para confirmar e identificar las posibles causas de daños en los tejidos del hígado.
Anticuerpo contra la enfermedad de Lyme. Es útil para identificar si el organismo está activando mecanismos de defensa contra dicho padecimiento, el cual se caracteriza por causar cambios en la piel, inflamación en articulaciones y síntomas parecidos a los de la gripe.
Anticuerpos antimembrana basal glomerular. Es usual practicarlo cuando se cree que la causa de enfermedad en riñones es la presencia de anticuerpos contra la citada membrana, que es parte del sistema de filtración renal.
Anticuerpos antimúsculo liso. Se solicita cuando se sospecha de una enfermedad que impulsa al organismo a producir anticuerpos contra el músculo liso, por ejemplo, hepatitis y cirrosis.
Anticuerpos antitiroglobulina. Mediante este examen se pueden identificar problemas en la glándula tiroides (ubicada en el cuello y encargada del metabolismo).
Anticuerpos asociados a las plaquetas. Se ordena cuando alguien tiene baja cantidad de estas células sanguíneas.
Anticuerpos contra las células parietales. El médico puede usar esta prueba como ayuda en el diagnóstico de anemia perniciosa (se presenta cuando los glóbulos rojos son muy grandes, pero no están bien desarrollados y no se produce la cantidad adecuada de los mismos) y por deficiencia de hierro y en trastornos en la glándula tiroides.
Anticuerpos del virus sincitial respiratorio. Permite diagnosticar bronquiolitis (enfermedad infecciosa que afecta a los bronquios durante los primeros 12 meses de vida).
Anticuerpos microsomales antitiroideos. Se realiza para confirmar la causa de los problemas tiroideos y padecimientos autoinmunes, como anemia perniciosa, diabetes tipo 1, artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico (trastorno inflamatorio que puede afectar diversos sistemas del organismo, como piel, articulaciones y órganos internos), esclerosis múltiple (daña a cerebro y médula espinal, lo que ocasiona debilidad y rigidez muscular, fatiga y deterioro en la memoria) y miastenia grave (genera ataques repetitivos y progresivos de debilidad en músculos y fatiga), entre otros.
Anticuerpos séricos de herpes simple. Detecta si el sistema inmune (aquel que nos defiende de infecciones) ha estado en contacto con el virus del herpes.
Anti-Dnasa B. Se utiliza con mayor frecuencia para confirmar infección por estreptococos (tipo de bacteria).
Antígeno prostático específico. Evalúa los niveles de dicho antígeno, si son elevados indica que el paciente padece cáncer de próstata.
Antígenos de histocompatibilidad. Es necesario practicarlo para saber si existe compatibilidad entre donador y donante cuando se requiere injerto de tejidos y trasplante de órganos.
Antitrombina III. Está indicado cuando se presentan episodios repetidos de acumulación de coágulos con el fin de detectar su causa.
Apolipoproteína B100. Se realiza para identificar los factores que ocasionan hiperlipidemia (niveles elevados de grasas en la sangre).
ASO. Demuestra la presencia de anticuerpos contra estreptococos y si el sistema inmunológico está produciendo defensas contra el propio organismo.
AST. Se recurre a él para verificar la evolución de enfermedades en el hígado.
Bandas oligoclónicas en LCR. Confirma el diagnóstico de esclerosis múltiple.
Betacaroteno. Mide los niveles de vitamina A cuando se sospecha que hay deficiencia de este nutriente.
Bilirrubina. Identifica si el paciente padece alguna enfermedad en el hígado.
BUN o nitrógeno ureico en la sangre. Se utiliza primordialmente para evaluar el funcionamiento de los riñones, pero también puede revelar si se tiene enfermedad hepática o deshidratación.
Búsqueda radioactiva de abscesos. Identifica si hay acumulaciones de pus en el organismo cuando la persona presenta síntomas de sepsis (infección bacteriana en sangre).
C1 Factor de inhibición. Permite evaluar la severidad de alguna enfermedad y determinar la eficacia del tratamiento; también es útil para diagnosticar angioedema hereditario (anomalía que ocasiona inflamación y acumulación de líquidos en ojos, labios, manos, pies y garganta.
Calcio ionizado. Tiene como propósito investigar y controlar enfermedades en los huesos, trastornos en la regulación del calcio y problemas en riñones o glándula tiroides.
Calcitonina. El médico puede sugerir un examen de calcitonina cuando sospecha de cáncer de tiroides y osteoporosis.
Capacidad total de fijación del hierro (TIBC). Es útil para detectar anemia.
Captación de T3 por resina. Se realiza como complementos a la evaluación de la glándula tiroides.
Cariotipo. Generalmente se solicita para determinar si el feto en desarrollo padece anomalías genética.
Ceruloplasmina. Se efectúa ante la sospecha de trastornos en el metabolismo y/o almacenamiento del cobre en sangre.
CPK. Es útil para determinar la severidad de enfermedades musculares y diagnosticar ataque cardíaco e infección postoperatoria.
CSC. Puede reflejar problemas relacionados con el volumen de líquidos en el organismo (por ejemplo, deshidratación), pérdida de sangre, destrucción de células sanguíneas y reflejar si hay trastornos en la coagulación.
Dehidrogenasa láctica (DHL). Evalúa la presencia de tejido dañado en corazón, hígado, riñones, huesos, células sanguíneas del cerebro y pulmones.
Determinación del grupo sanguíneo. Indica qué tipo de sangre tiene cada persona.
ELISA y Western blot para VIH. Son dos técnicas que detectan la presencia de anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, responsable del sida.
Eritropoyetina. Indica si se padecen trastornos en la médula ósea o riñones.
Estriol en el suero. Su uso más común es en la evaluación del estado fetal durante el embarazo.
Examen de agregación plaquetaria. Se requiere principalmente cuando hay tendencia a presentar hemorragias frecuentes.
Examen de Coombs directo. Detecta si el sistema inmunológico está produciendo anticuerpos contra los propios glóbulos rojos.
Examen de estradiol. Evalúa la función de ovarios, particularmente cuando se sospecha que en ellos puede haber algún tumor, o bien, si hay desarrollo anormal o retrasado de las características corporales masculinas o femeninas.
Examen de glucosa. Se utiliza para valorar los niveles de azúcar en la sangre y diagnosticar diabetes.
Examen de mononucleosis. Es útil para identificar la presencia del virus de Epstein-Barr, causante de esta enfermedad que se caracteriza por ocasionar fiebre, molestias en garganta, pérdida de apetito y dolor muscular.
Examen de supresión de la hormona del crecimiento. Identifica si los niveles de dicha hormona son elevados, ya que ello es causa de acromegalia (trastorno que ocasiona agrandamiento gradual de los tejidos, huesos de la cara, manos, pies y cráneo) en los adultos o gigantismo (crecimiento excesivo) en niños.
Factor reumatoideo. Es útil para diagnósticar artritis reumatoide (enfermedad inflamatoria que afecta principalmente las articulaciones y sus tejidos contiguos).
Fosfatasa ácida (FA). Se realiza con mayor frecuencia para determinar si el paciente tiene cáncer en la próstata o alguna anomalía en este región.
Fosfatasa alcalina. Ayuda a determinar la ubicación de tejidos enfermos o deteriorados en el cuerpo.
Haptoglobina. Indica la velocidad de destrucción de glóbulos rojos.
Microbiológico. Se recurre a él para encontrar microorganismos en el torrente sanguíneo, como bacterias, hongos y parásitos.
Niveles de ECA. Confirma el diagnóstico de sarcoidosis (enfermedad que ocasiona inflamación de pulmones, hígado, ojos, piel y otros tejidos) y lepra (enfermedad infecciosa conocida desde los tiempos bíblicos, caracterizada por causar lesiones cutáneas desfigurantes, daños neurológicos y debilidad progresiva).
Niveles hormonales. Mide los niveles de cualquiera de las diferentes hormonas del organismo.
Perfil de lípidos. Evalúan la cantidad de colesterol y triglicéridos, que son dos formas comunes de grasa en el organismo.
Prueba de embarazo. Confirma la gestación al identificar en sangre una hormona llamada gonadotropina coriónica humana, la cual es producida por la placenta.
Química sanguínea. Estudio de la sangre que valora diversas sustancias liberadas por varios tejidos en el cuerpo, cuyas cantidades pueden reflejar alguna anomalía en los mismos.
Recuento de plaquetas. Es útil para diagnosticar y/o monitorizar los trastornos en la coagulación.
Recuento sanguíneo completo. Mide tamaño, número y madurez de las diferentes células sanguíneas, y puede solicitarse para determinar trastornos en producción o destrucción de las mismas.
Recuento sanguíneo diferencial. Ayuda a diagnosticar anemia y cáncer en la sangre, así como a monitorizar la respuesta de un paciente hacia quimioterapia (administración de compuestos químicos) y radioterapia (tratamiento mediante rayos X).
Serológico. Se usa para buscar anticuerpos producidos por el sistema inmune (aquel que nos defiende de infecciones) en respuesta a microorganismos que causan enfermedades específicas, por ejemplo, hepatitis C.
Triple marcador. Se practica en mujeres embarazadas entre las semanas 16 y 18 de la gestación para identificar si el feto sufre malformaciones o síndrome de Down.
Debido a lo antes expresado solicitar esta serie de análisis elevaría el costo de los mismos por cuanto es conveniente siguiendo las recomendaciones mundiales realizar controles de salud anuales, evaluando la necesidad de análisis sistemáticos en pacientes que así lo requieran. Ésta sugerencia la plasmamos en el ARTICULO N°57 del Anteproyecto de ORD., de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que fuera presentado oportunamente por TAXA.
02. LICENCIAS DE TAXIS PARA CHOFERES Y LICENCIA ADICIONAL PARA LICENCIATARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS:
Según reza en el ARTICULO N° 07 del presente anteproyecto suscripto por TAXA, taxistas Asociados de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, muestra una alternativa más a las voces que se vienen escuchando respecto de la idea de pasar licenciatarios de remises a taxis. En consecuencia los licenciatarios del servicio publico de taxis presentamos una alternativa, que a nuestros ojos resulta mas viable, debido a que si bien se amplia el parque automotor de taxis, también somos concientes de que se generan dos nuevos puestos de trabajo por cada licencia de taxis que se otorgue.
La primera alternativa es otorgar una nueva licencia de taxis a choferes que hayan trabajo en la actividad del taxis por un período superior a diez (10) años, sean en forma contínua o no en una misma unidad, o unidades diferentes pero que se encuentre en actividad actualmente.
La problemática de los servicios públicos de transporte no es solo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, sino en la actualidad, de la gran mayoría de centros urbanos. El servicio de transporte en nuestra ciudad se ve incrementado en relación al costo de insumos para su funcionamiento, en especial en Comodoro Rivadavia, lo cual hace que surjan nuevas alternativas para aumentar la producción correspondiente. De esta manera surgen crecientes propuestas como la solicitud de una licencia para choferes, el cual constituye las variables en estudio de la presente investigación y su relación con la producción en los servicios de transporte de la ciudad.
Por otro lado, lo que motiva dicha investigación es la necesidad de indagar sobre esta temática debido a la relación que se estable en base a la actividad económica que actualmente realizo, con el afán de mejorar el costo-producción. Además, surge a partir de la visualización del alto costo de mantenimiento para sostener la actividad del taxi en la ciudad detectándose una alta competencia desleal por parte de servicios sustitutos, ya que algunos (como el transporte público de pasajeros, colectivos) son más económicos y otros, aprovechándose de la alta demanda en los primeros días de mes (los remises), hacen parada en los lugares establecidos como paradas de taxis.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Hasta el momento no se encuentran estudios de investigación en relación a la temática elegida.
Para llevar a cabo este trabajo de investigación se empleará como diseño metodológico la modalidad descriptivo – exploratorio. Como fuente de información se utilizará tablas de análisis de costo del transporte a investigar.
Se tiene como finalidad demostrar que el otorgar una licencia a choferes de taxis mejorará el servicio de transporte público de pasajero de la ciudad.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Puede la incorporación de licencias de taxi otorgada a choferes de taxis mejorar el servicio del transporte público de pasajeros en la Ciudad de Comodoro Rivadavia?
OBJETIVO GENERAL
Describir los beneficios económicos al propietario de una licencia de taxi, como así también beneficios a la comunidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que contará con más unidades de taxi, más modernas y mejor equipadas.
PLANTEAMIENTO DE LA HIPOTESIS
La explotación de una licencia de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia mejora el servicio de transporte público de la ciudad y mejora escalas de costo – beneficio para los propietarios de taxi.
SEGUNDA PARTE
Proyecto de nuevas licencias de taxis para choferes con 10 años de antigüedad:
Poner a consideración del Ejecutivo Municipal y del concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia el otorgamiento de nuevas matrículas, siendo en ésta oportunidad, un total de diecisiete (17) nuevas licencias de taxis.
La dirección Ejecutiva Municipal podrá llamar a Concurso Público de Oferentes, en ésta ocasión, Choferes de taxis pertenecientes a la Asociación de taxistas asociados, TAXA, para el otorgamiento de matrículas de taxis, debiendo fijar requisitos de presentación, plazos, formas, designación e intervención de una comisión de pre adjudicaciones. Que conformará un orden de mérito en base a las propuestas más convenientes, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín oficial y medios de comunicación.
De darse cumplimiento de otorgar nuevas licencias las mismas deberán regirse por la ORD. 2564/85 sin excepción.
Los choferes postulantes deberán comprobar no menos de diez (10) años corridos de antigüedad en el servicio público de taxímetros e la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
La segunda alternativa habla de que a posteriori de la entrega de licencias a choferes de taxis, se dé la posibilidad de otorgar una licencia adicional a los licenciatarios de taxis que tengan una antigüedad de más de doce (12) años y que se encuentren en condiciones de aceptar una licencia adicional para explotarla.
Solicitud de licencia de taxi adicional para licenciatarios del servicio:
En esta oportunidad me dirijo a UD., a los efectos de solicitar tenga a bien considerar la propuesta que realizo en nombre de muchos taxistas de la Ciudad Comodoro Rivadavia.
La metodología sería la siguiente: Del parque de taxis existentes, que es de 165 unidades, llamarlos a cada uno de los propietarios de licencias de taxi y consultarles si estarían en condiciones de aceptar una licencia adicional de taxis para explotarla en la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Cada propietario de una licencia de taxi verá, dentro de sus posibilidades, si acepta o no explotar una licencia adicional, la condición es que, ésta unidad sea 0km., y que reúna requisitos y condiciones planteados por el municipio local para la habilitación de taxis.
Ud., se preguntará el por qué de ésta solicitud, bueno, el servicio de taxi fue el que menos creció en los últimos 20 años, y creció me refiero a la parte económica, la falta de líneas de crédito para la renovación de unidades, roturas imprevistas de alto costo, siniestros que obligan a bajar de servicio a la unidad por más de una semana, y como sabemos todos el chofer y el propietario de una licencia de taxis viven el día (cuando no se trabaja no hay porcentaje para el chofer, y en casa no se come).
Ésta licencia adicional para cada propietario ayudaría a paliar esta situación que hoy en día sin ésta ayuda y con los costos fijos que se manejan para la Ciudad de Comodoro Rivadavia, es prácticamente imposible sobrellevar.
El motivo por el cual también hago hincapié de que sean los mismos taxistas que se encuentren en condiciones de aceptar una licencia adicional es que conocemos la calle, la metodología de trabajo, y además es el rubro, que como expresé anteriormente, menos creció en los últimos tiempos y vemos que otros servicios como lo es el sector de transporte privado, como son los remises, que obtienen muchos mas beneficios que los taxis y sin ir mas lejos el sector de transporte urbano (patagonia argentina) recibe subsidio tras subsidio, mi comentario no busca criticar los resultados de las gestiones que ellos hubieren realizado, sino por el contrario busca poner al taxi en igualdad de condiciones.
La mayoría de los taxistas o “empresarios” del taxis han pasado épocas buenas y malas que no solo han sufrido la ciudad, sino también la región y el país (Ej.: crisis del’98, crisis del 2001, etc., etc.), sobrevivimos a cada una de ellas, nos adaptamos, en algunas con ayuda del municipio y en otras no pero como dije antes simplemente sobrevivimos, nos se nos da la oportunidad de crecer como empresarios y/o administradores.
La posibilidad de una licencia adicional a cada propietario de taxis ayudará a regular nuestra situación con respecto a las agencias de remises que hoy realizan el trabajo del taxi, levantando pasajeros en la pública, y peor aún, haciendo “parada”, en las paradas asignadas para taxis, cuando su trabajo, como todos sabemos, es trabajar desde la agencia, con pedidos específicos o bien levantando pasajeros en su propia playa de estacionamientos.
También quiero recalcar la cantidad de puestos de trabajo que se generaría, gente que por “x” motivos no tiene lugar en el petróleo, podría desarrollar esta actividad tranquilamente, con sus aportes como empleado como corresponden.
Algunas de las ventajas para el municipio local: mayor cantidad de taxis circulando en la ciudad administrados por “tacheros” que conocen el rubro, mayor recaudación impositiva: ya sea patentes, ing brutos, desinfección, adquisición de carnet profesional d2, carnet sanitarios y sus posteriores renovaciones, Verificación Técnica Vehicular, etc.; menor cantidad de reclamos por usuarios de taxis ya que habría mayor material rodante en la calle, generadores de fuentes de trabajo, los remises dejarían de cumplir la función del taxi, que hoy en día realizan, para dedicarse de lleno a cumplir con los pedidos de base, como es su esencia (no levantar pasajeros en la vía pública).
Que, de un tiempo a esta parte según se desglosa de diferentes declaraciones periodísticas efectuadas por las autoridades de la Dirección de Tránsito Municipal se desprende el interés en solucionar la problemática del transporte público de la ciudad que involucra en forma directa al servicio de taxis, el cual resulta insuficiente si se tiene en cuenta el crecimiento que ha sufrido nuestra ciudad, como así también con la entrega de numerosas viviendas en nuestra ciudad, en especial en la zona norte de nuestra ciudad, se ha puesto de manifiesto aun más la necesidad de contar con mas unidades afectadas a este servicio.
El total de licencias de taxis de la ciudad de Comodoro Rivadavia es de 163, las primeras licencias se entregaron en el año 1980 (la ciudad contaba con una cantidad de 53.000 habitantes aproximadamente) y las ultimas que no fueron más de 20 a fines del año 1985 que son las que actualmente están circulando en la ciudad, y que desde ese entonces no hubo una actualización en el número de licencias de taxis, a pesar de que la población de la ciudad se vió incrementada más que proporcionalmente (según la pagina web del municipio 137.061 habitantes para el año 2001, pero para éste 2008 se rumorea que estamos por encima de los 300.000 habitantes), sólo basta con recorrer el sector sur y norte de la ciudad y veremos cómo creció la misma en estos últimos tiempos y ni que hablar de las construcciones verticales en el centro, algo impensado hace unos cuantos años atrás.
Establecer normas mediante las cuales se satisfagan las necesidades de la población, garantizando la calidad del servicio a sus habitantes en óptimas condiciones de seguridad, higiene y eficiencia
MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA EXISTENTE
PRINCIPIOS CONCEPTUALES GENERALES
Cuáles son las circunstancias que me hacen pensar que una licencia adicional puede ayudar a cada propietario de taxis??
Pues muy sencillo.
El siguiente análisis de costos fijos y variables nos muestra en forma clara y precisa cuanto inciden los mismos en la economía de un taxista.
COSTOS FIJOS
Involucran un grupo de costos fijos en los que el operador de taxi incurre a diario.
Estos costos no dependían del funcionamiento del servicio ni del volumen de producción. Incluían los derechos de circulación (seguro obligatorio, el impuesto a la propiedad de vehículos y otros timbres de ley), la depreciación del vehículo, como lo son la batería, el lavado y el engrase.
El proceso de obtención de cada uno de estos factores considerados como costos fijos se escribe a continuación.
- Lavado y engrase:
Se reconocían dos lavados diarios, uno por cada turno y el engrase dos veces al mes, a precios actualizados de mercado. El costo diario por concepto de lavado y engrase se obtenía de dividir la suma del costo mensual total de los lavados diarios y los engrases mensuales entre el número de días al mes.
- Derechos de circulación:
Este rubro se compone del seguro obligatorio, el impuesto a la propiedad de vehículos (impuesto al ruedo) y los timbres de ley. No se reconocían infracciones.
Este gasto se contabilizaba anualmente y para obtener el valor diario, se dividía entre el número de días laborados al año.
- Seguro:
Costo asociado a los pagos por concepto de seguros adicionales denominados seguros voluntarios.
- Baterías:
Costo derivado del cambio periódico de la batería del vehículo usado como taxi.
Está denominado por el valor promedio de las marcas más usadas por los operadores de la vida útil, que se estimaba, para el caso de vehículos taxi, en un año.
- Depreciación:
Se aplicaba una depreciación lineal al valor de compra de los bienes invertidos en la operación del servicio, a saber:
Vehículo automotor.
Taxímetro.
Equipo de radio- comunicación (en caso del que el vehículo opera con este tipo de equipo).
Para la aplicación de la depreciación se debía fijar la vida útil tanto del vehículo como de los equipos. La vida útil y los porcentajes son establecidos en el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en el anexo Métodos y
Porcentajes de Depreciación, valores que son revisados y actualizados anualmente.
- Gastos administrativos:
Los gastos administrativos derivados de la presentación del servicio de taxi se cuantifican diariamente y se consideraba un 10% del total salarios del chofer más las cargas sociales, según la siguiente formulación:
- Rentabilidad:
Es el resultado de la aplicación de la tasa básica pasiva del Sistema Bancario
Nacional a seis meses a la inversión, constituida por el valor promedio del vehículo usado como taxi, más el valor del radio- comunicador y el taxímetro.
Existen oros costos en lo que debían incurrir los operadores del servicio de taxi que no estaban contemplados en la descripción del modelo de la Dirección General de
Transporte Público, pero que eran requisitos para operar el servicio y fueron incluidos en las fijaciones tarifarias más resientes. Estos costos se de tallan a continuación.
COSTOS VARIABLES
Se incluyen en este rubro todos aquellos costos con los que se incurre para prestar el servicio, y dependen del funcionamiento del mismo. Con respecto al conductor del vehículo, el modelo incluye el salario y las cargas sociales correspondientes.
Con respecto al vehículo, el modelo incluye los gastos por concepto de combustible, lubricantes, llantas, mantenimiento y reparación del vehículo.
La forma que el modelo establece el valor de cada una de estos rubros se resume a continuación.
- Salario del conductor:
Corresponde al pago al conductor por las horas laboradas durante el día. Se obtiene de la multiplicación del valor del salario mínimo por hora del chofer por el total de horas laboradas al día (jornada diaria).
El salario mínimo para un taxista está definido por ley y es actualizado semestralmente vía decreto. La ley define un salario mínimo por jornada ordinaria, además el decreto de salarios mínimos indica que cuando el salario esté fijado por hora, se entiende que la jornada ordinaria se refiere a la jornada diurna que según el artículo 136 del Código de Trabajo corresponde a ocho horas por día.
- Cargas sociales:
Rubro proveniente de la consideración de los porcentajes de las contribuciones y aportes sociales derivados de la relación obrero-patronal. A enero del 2001, el porcentaje global correspondiente a este rubro era de un 46.16% del total de salarios, desglosado como se muestra desglosado en el cuadro 2.2.
- Combustible:
El costo diario en combustible se obtiene de dividir el precio ponderado por litro de los distintos tipos de combustibles entre el rendimiento del vehículo en litros de combustible por kilómetro recorrido. Este valor luego se multiplica por el recorrido medio diario del vehículo.
- Lubricantes y filtros:
Representa el gasto diario en lubricantes y filtros. Este tipo de mantenimiento en realidad se hace en forma periódica, por lo que era necesario conocer no solamente el costo real asociado a esta actividad sino también la frecuencia media con que se realiza, con el fin de poder calcular el costo diario correspondiente.
- Llantas:
En este costo se considera el precio comercial del juego de llantas (en número de cinco). Para establecerlo en términos diarios se divide entre la vida útil del juego de llantas, considerado de 40 000 km, luego se multiplica por el recorrido medio diario del vehículo.
Para obtener el precio medio del juego de llantas, se tomaban en cuenta llantas para aros #13 y #14 de las marcas más utilizadas por los operadores de taxi. El precio medio corresponde a un promedio aritmético de los valores de las llantas por aro y luego un promedio de ambos resultados.
- Mantenimiento y reparación:
Este rubro corresponde al gasto en mantenimiento mecánico, tanto preventivo como correctivo y de carrocería, al valor del mercado de las diferentes piezas. Al expresar este costo de mantenimiento en colones por kilómetro y multiplicarlo por el recorrido medio diario por vehículo, se obtiene el gasto proveniente del mantenimiento diario del vehículo, según se muestra en la siguiente fórmula:
La fórmula anterior implica que el costo por mantenimiento y reparación de un vehículo por kilómetro era un dato conocido y era sujeto de actualización a través del índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizando únicamente la sección de precios de servicios en el rubro específico de transporte, índice que es calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La tramitación para obtener una licencia adicional:
La licencia de taxi será efectuada personalmente por el interesado, previa consulta del municipio si el ya titular de una licencia de taxi está en condiciones de aceptar una licencia adicional la cual para que no haya especulaciones, ni errores, en el cartel luminoso y en los laterales de las puertas se colocaría la inscripción de la licencia y la leyenda /01. Por ejemplo: licencia 4011/01… 4026/01…3073/01, etc. beneficiando al titular de las dos licencias ya que sabe oportunamente que ambas unidades realizan desinfección en forma conjunta, en el día estipulado por el municipio local.
Habilitación del vehículo:
El aspirante a titular de la segunda licencia de taxi deberá presentar, por cada vehículo a habilitar, solicitud en la que deberá constar los datos que se señalan a continuación y a la que se agregará la documentación que se indica más abajo:
a) Tratándose de personas físicas, nombres y apellido; documento de identidad (D. N. l., L. E. o L. C.); constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad de Comdoro Rivadavia y denunciar el real. Sólo podrán ser titulares de licencias aquellas personas que tengan una antigüedad de 10 años como propietarios de la primera licencia de taxis.
b) Certificado de dominio del automóvil a nombre de la aspirante a titular, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con radicación en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, y fotocopia del mismo, la que una vez certificada por el funcionario Interviniente, será agregada a las actuaciones, devolviéndose el original al presentante.
c) Constancia de inscripción y pago -si hubiera desarrollado actividades con anterioridad- de impuesto a los Ingresos Brutos (que obviamente los tiene ya que aporta por ser prestador del servicio de taxis). Se adjuntará fotocopia, a efectos de su certificación y agregación a la presentación.
d) Constancia de pago del Impuesto a la Radicación de Vehículos, acompañándose fotocopia de la última cuota a los fines indicados en la parte "In fine" del inciso precedente.
e) Pólizas, o certificados de las mismas, expedidas por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, domiciliadas en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que cubran, por los montos que solicite y se encuentren estipulados en la reglamentación vigente para la habilitación de taxis en la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
Titularidad de la Licencia:
La segunda licencia de taxi que se otorgue a cada propietario de taxi no podrá tener más de un titular y no se podrá transferir a terceros.
Vigencia y renovación de la Licencia de Taxi:
La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de cinco (5) años, ya que la misma tiene carácter temporal (por este veranito económico que sufre la ciudad de Comodoro Rivadavia, consideramos que es un tiempo prudencial, cumplido ese tiempo el municipio evaluará si cree conveniente renovar la autorización para continuar con la explotación de las licencias de taxi o no).
Para su renovación deberá exhibirse la siguiente documentación, de la que se dejará constancia en la solicitud que presente el peticionante:
a) Certificado de libre deuda expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
b) Constancia de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.
c) Constancia de pago de aportes y contribuciones previsionales del titular y de los conductores no titulares si los hubiere.
d) Constancia de pago del Impuesto a la Radicación de Vehículos.
e) Certificado técnico del reloj, de acuerdo a lo establecido en el articulo 15.
f) Certificado de vigencia de los seguros indicados en el inciso e) del artículo 3°.
g) Constancia de la aptitud técnico mecánica para cumplir con el servicio de taxis.
Las constancias que se exigen en los incisos b), c) y d), deberán acreditar el correspondiente pago desde la última presentación en la repartición habilitante.
Una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Municipalidad entregará la correspondiente licencia de taxi, confeccionada con papel emitido por la Casa de la Moneda -perforada con el número de Licencia- que acredita la titularidad, debidamente plastificada, en donde esté asentada la firma del titular, del funcionario interviniente y su respectivo sello aclaratorio, y sello de la repartición habilitante. .
Los colores del vehículo taxi:
Cada unidad afectada al servicio de taxi estará pintada de color blanco, reglamentado por la ordenanza vigente de taxis, en ambas puertas delanteras la corona circular reglamentaria y las leyendas correspondientes con el número de licencia (por ejemplo: 4011/1)
03. NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA CARTELERIA DE TAXIMETROS:
El uso de nuevas cartelería de taxis trae como consecuencia el crecimiento y los avances tecnológicos a los que no podemos ni debemos dar la espalda, es por ello que tomando ejemplos de otras Ciudades es que damos a conocer la siguiente propuesta:
Cartel para taxis
• Producto innovador en el mercado de fácil implementación.
• Aumenta la visibilidad de la unidad en la calle.
• Mejora la imagen institucional de la empresa.
• Aumenta el nivel de satisfacción de sus pasajeros.
• Disparo de alarma visual ante eventual emergencia.
FUNCIONAMIENTO E INSTALACION
• El cartel se instala en el techo del vehículo por medio de 2 patas autoadhesivas y se conecta a la alimentación del mismo luego de la llave de contacto.
Al ser alimentado muestra de manera alternada las pantallas
TAXI
LIBRE
(Número de licencia) *
* Si este ultimo hubiera sido programado. (Véase EJEMPLO DE PROGRAMACION).
El cartel posee dos cables de comando, uno color amarillo que debe conectarse en paralelo con la
lámpara de la bandera de libre y otro negro que debe ser conectado por medio de una llave a masa de manera oculta pero de fácil acceso para el chofer.
El primero es el encargado de cambiar de manera automática el estado antes mencionado del cartel a una nueva pantalla de OCUPADO más las pantallas pre programadas que hubieran sido seleccionadas mostrando para este caso todo el texto en marquesina. (Véase EJEMPLO DE
PROGRAMACION 2).
El segundo permite mediante la llave oculta disparar la alarma visual si una emergencia o robo ocurriera mostrando desde el display de manera alternada y llamativa el texto
S. O. S
LLAME
911
PANTALLAS DISPONIBLES
• Indicación de ”TAXI LIBRE”, “OCUPADO”, “NUMERO DE LICENCIA”
2
• Textos pasante o pantallas alternadas
• Pantallas pre programadas seleccionables de:
o Aire Acondicionado
o Radio taxi
o Teléfono + Numero.
o Alerta SOS. LLAME 911 disparada desde el interior del vehículo.
DISPLAY
• Pantalla de Leds color Verde de alto brillo
• Dimensiones 37 x 8 cm.
• 238 Leds (Matriz de 34 x 7)
• Brillo auto ajustable en función de la luminosidad ambiente.
• Tecnología estática (no multiplexada) para máxima duración de los leds
CARCAZA
• Plástica, alto impacto con protección UV
• Base: 10 x 50 cm. Altura: 15 cm.
• Colores Blanco o Amarillo
PROGRAMACION
• Desde un único botón situado en la base del cartel, permitiendo una programación sencilla y única (Mantiene la información ingresada aun en ausencia de alimentación), pero modificable tantas veces como sea necesario.
• Existen dos áreas que son programables en forma independientes.
Cuando se presiona el botón y la pantalla se encuentra en TAXI LIBRE se entra a la pantalla de programación del número de licencia, este mensaje aparecerá intercalado entre las leyendas de TAXI y LIBRE.
Cuando se presiona el botón y la pantalla se encuentra en OCUPADO se podrá programar el número de radio taxi y otros servicios. Esta última pantalla aparecerá en forma rotativa cada 10 segundos sobrescribiendo la leyenda de ocupado. Ambas pantallas son opcionales y se pueden dejar en blanco.
• También se puede programar la polaridad con que se activa la pantalla de libre y ocupado, esto es para que se pueda adaptar las leyendas a distintas instalaciones. Para cambiar la polaridad solo hay que encender el equipo con el botón apretado eso cambiara alternativamente las pantallas y quedara memorizado en forma permanente hasta que se repita el procedimiento.
CONEXIONES
• Alimentación, Cable selección TAXI LIBRE / OCUPADO y cable Alerta SOS
ALIMENTACION
• 12 Volts
• Consumo 9 Watts (Máximo), 5 Watts (Promedio)
Ejemplo de programación 1
Situación: El cartel se encuentra mostrando de manera secuencial.
3
TAXI
LIBRE
52354
(Ejemplo de num. de licencia)
Se requiere modificar el número de licencia a 6523
Presionando durante un tiempo aproximado de dos segundos el botón de seteo se accede al menú de
programación de número de licencia, indicándose en pantalla el digito más significativo que hubiere estado pre cargado, en este ejemplo
5
Dejando presionado el botón puede seleccionarse los valores de 0-9 o “<-“, para el ejemplo se deberá
dejar presionado hasta alcanzar en pantalla el 6. La confirmación del mismo se realiza mediante un clic
corto. En este momento el display indicara
62
Dando la posibilidad de modificar el digito 2 por el 5 que se requiere.
Los pasos deberán repetirse hasta ingresar el último digito deseado mostrándose en pantalla
65234
Apareciendo como ultimo digito un 4 del número anterior, no deseado para el nuevo ingreso, por lo que se deberá mantener presionado el botón de seteo hasta reemplazar el 4 por “<-“
Confirmamos y finalizamos el ingreso del nuevo número de licencia mediante un clic corto. El cartel ahora mostrara en secuencia
TAXI
LIBRE
6523
“<-“ Indica fin de programación por lo que si al ingresar el primer digito hubiéramos elegido este símbolo
y hubiéramos realizado un clic corto no se guardaría ningún numero de licencia mostrando el cartel de
modo alternado el mensaje de
TAXI
LIBRE
Ejemplo de programación 2
Mediante el mismo método de inserción de caracteres y confirmación de los mismos, el cartel permite la
visualización en texto pasante de números de teléfono o características particulares del servicio.
Para la programación de los mismos se requiere que el cartel se encuentre en la pantalla OCUPADO.
Se accederá al menú de programación dejando presionado el botón por unos 2 segundos.
Los caracteres disponibles ahora serán:
• T: : El cartel indicará TEL: A continuación se debería ingresar el número de teléfono digito a
dígito de la manera que antes se explico. Se encuentran disponibles los caracteres “-“, “/”,
“(Espacio)“ y números de 0-9.”.
• A: El cartel indicará AIRE ACONDICIONADO.
• R: El cartel indicará SERVICIO DE RADIO
La programación puede ser finalizada en cualquier momento mediante la selección del carácter “<-
“quedando grabado lo ingresado hasta el momento.
Ejemplo:
Se ingresa: RT4901-4567/4568 - A
4
Se mostrara en forma pasante cada 10 segundos el texto:
“SERVICIO DE RADIO TEL: 4901-4567/4568 - AIRE ACONDICIONADO”
04. ANÁLISIS DE LA PUBLICIDAD EN TAXIS
Perspectiva:
La publicidad exhibida sobre taxis ha hecho su aparición en algunas ciudades de la República Argentina.
Este documento analiza la efectividad del nuevo medio como alternativa publicitaria del tipo outdoor y examina las características del producto para la utilización en la industria Argentina de mercadeo.
Contenido:
• Historia de la publicidad en taxis.
• Características de la Publicidad en el servicio de taxímetros de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
• Principales Compañías Mundiales.
• Comparación de la publicidad en taxis con otros medios y relación costo beneficio.
• Longevidad del mensaje.
• Investigación y estadística de la publicidad sobre taxis.
• Taxis con publicidad: segmentos de aplicabilidad.
Historia:
La publicidad se remonta a los albores de la historia escrita. Arqueólogos que trabajan en los países de la cuenca del Mediterráneo han encontrado carteles que anunciaban diversos eventos y ofertas. Los romanos pintaban paredes para anunciar peleas de gladiadores y los fenicios pintaban imágenes para promover sus mercancías en piedras grandes a lo largo de las rutas de las cabalgatas. La publicidad moderna, sin embargo, ha avanzado mucho desde esos inicios. Los anunciantes estadounidenses gastan cada año en publicidad cerca de 244,000 millones de dólares y en todo el mundo se gasta más de 465,000 millones de dólares en anuncios. Kotler y Armstrong. (2001)
La difusión y publicidad de marcas y productos sobre taxis tiene un período largo de adaptación. Su uso comenzó aproximadamente hace treinta años en los Estados Unidos, expandiéndose luego a otras naciones. En ese país, la empresa Clear Channel Media opera 20.000 de los 60.000 taxis que conforman la oferta actual estimada del mercado de taxis con publicidad.
Actualmente, las nuevas tecnologías permiten una gran variedad de manifestaciones publicitarias: carteles móviles, grandes carteles luminosos, juegos de luces, etc., que hacen que se cumpla el objetivo: comunicar mensajes eficiente y efectivamente a los consumidores.
Es sabido que el mercado de publicidad exterior es hoy el segmento de anuncios que más crece en el mundo después de Internet. Los taxis con avisos iluminados forman un componente importante de éste segmento, cuya difusión es utilizada en los principales centros urbanos del mundo como Nueva York, Londres, Paris o Japón. Las pantallas LCD en los apoyacabezas de asientos delanteros también representa una nueva y moderna forma de realizar publicidad interior, fidelizando en cierta forma a clientes potenciales del servicio de taxímetro.
A la publicidad exterior se le conoce como publicidad alternativa, medios alternativos, publicidad en tránsito y llega a los prospectos que están en constante movimiento. Russell (2005)4 menciona en su libro Publicidad que “La publicidad fuera de casa es uno de los medios más flexibles y adaptables. Representa una de las últimas oportunidades para llegar a los consumidores antes de la compra”. Además opina que “La publicidad exterior suele ser un elemento complementario en una campaña de publicidad integrada que abarque otros medios”.
Russell y Verrill (1988).
Características de la Publicidad en el servicio de taxímetros de la Ciudad de Comodoro Rivadavia:
1. Brevedad del mensaje. Éste debe ser creativo para mostrar la identificación del producto, lo muestre y que defina la necesidad básica a satisfacer para provocar la reacción del consumidor potencial.
2. Frecuencia del mensaje. Tiene una alta frecuencia por la repetición del mensaje por cda vez que sube un nuevo pasajero y se enciende el reloj taxímetro, con costes bajos y rentables.
3. Adaptabilidad de cobertura. Permite al anunciante llegar con precisión absoluta al mercado específico donde éste posea sus canales de distribución.
4. El Costo para el público: Se ofrece gratuitamente, a diferencia de otros
Principales Compañías Mundiales:
• Clear Channel Advertising.
• London Card Advertising.
• Medallion Taxi.
• AdaptMedia.
• Vallavision.
• Spootlight
En Argentina los taxis con publicidad son un medio nuevo que está siendo introducido lentamente al paisaje urbano. Rosario, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Mar del Plata, San Luis y Caleta Olivia entre otras son los centros de exposición del nuevo medio.
En la Provincia del Chubut el medio publicitario en taxis aún no ha sido probado en ninguno de sus municipios por lo cual la idea de introducirlo en la Ciudad de Comodoro Rivadavia podrá servir para que otros Municipios copien la idea.
Comparación con otros medios y relación costo-beneficio
Los vehículos afectados al servicio de taxímetros de la Ciudad de Comodoro Rivadavia recorren la casi totalidad de la calles de la Ciudad, siendo utilizados por consumidores de todos los estratos y niveles sociales. Aprovechando como medio a éste tipo de servicio, éstos se convierten en una plataforma ideal de mercadeo, no exclusivo a quien utiliza el servicio de transporte.
Comparando costos de contratación por unidad, el alquiler de publicidad sobre taxis requiere de una menos inversión para obtener un mayor número de exposición de la marca. Para el caso de un sistema de publicidad interna de pantalla LCD de 7” es menor y recuperable al sexto mes de iniciado el medio publicitario.
Longevidad del mensaje:
Cartelería exterior: 24 horas diarias
Televisión: 30 segundos.
Diarios y Periódicos: 1 día.
Radios: de 15 a 20 segundos.
Pantallas LCD en Taxis: 24 horas diarias con avisos rotativos cada 20 segundos..
La importancia de los atributos de longevidad y presencia en el área de publicidad es ampliamente estudiada.
Ventajas de la Publicidad efectuada en taxis:
• Atractiva. La propaganda en taxis resalta por su movilidad.
• Alta resolución. Imágen digitales y texto al nivel del ojo del consumidor.
• Displays llamativos (áreas de póster), de estilo widescreen, con un diseño similar al de pantallas LCD y PLASMA.
• Longevidad del mensaje. De 18 a 24 horas diarias de alta exposición en localidades múltiples.
• Presencia y obicuidad. Los taxis con publicidad recorren los principales centros de consumo, aeropuertos, centros comerciales, terminales, etc.
• Alcance. Mensajes diseminados por taxis llegan diariamente a millones de espectadores en la calle.
• Flexibilidad geográfica y demográfica. Permite estar en lugares seleccionados y dirigirlos a un público determinado”.
Desventajas:
• Tamaño limitado en pantallas LCD de 7”.
• Nuevo en el medio de publicidad de la República Argentina
• No se puede enfocar a un segmento de público en particular, se puede decir que se dirige a todas las personas en general y a ninguna en particular,
• Su impacto o incidencia en la compra o reconocimiento del producto o marca son difíciles de medir, por encontrarse al paso de una gran cantidad de personas que pueden no ser las que interesan a la empresa.
Investigación y estadísticas:
En Septiembre 13 del 2004, la compañía independiente de investigación Next Century Media (www.nextcenturymedia.com), anunció que el taxi-domo digital AdRunner de la empresa Adapt Media sobrepasaba en efectividad a la televisión, considerada hasta entonces el estándar de oro de los medios publicitarios, con un 34% de recordación.
Este dato revelador ayudó a incrementar el interés mundial de las agencias por utilizar la publicidad sobre taxis como parte de su Media Mix, de allí el incremento explosivo del número de vehículos en años recientes.
Una encuesta similar en Escocia publicada por el International Journal of Advertising en Noviembre 2 del 2005, arrojó los siguientes resultados:
Las empresas deciden qué estrategias de comunicación utilizarán para hacer llegar el mensaje a sus clientes, según sean sus objetivos, y algo importante: según sea su presupuesto.
Seleccionan entre la publicidad, la promoción de ventas, las relaciones públicas, la venta personal, el mercadeo directo, el telemarketing, el merchandising, la comunicación electrónica, y ahora con el surgimiento de diferentes alternativas: la publicidad interior y exterior en taxímetros. La utilización de estas estrategias pueden no sólo persuadir a los clientes a adquirir el producto, sino a volverlo fiel, constante, repetitivo y modificar sus hábitos de consumo.
La comunicación debe estar basada en el conocimiento de los clientes. ¿Qué medios son los más frecuentados? ¿Cuál es más escuchado, visto, leído? ¿Cuándo y cómo lo leen, lo ven, lo escuchan?
Segmento de aplicabilidad:
Los principales segmentos de aplicación del medio estan orientados a eventos (conciertos, convenciones, ferias, etc.); también son aprovechables en campañas promocionales, lanzamientos de productos, propaganda electoral, información institucional por parte de municipios, telefonía, principales títulos de diarios y reforzamiento de marcas.
Como primera medida el proyecto alcanza a primeras marcas y grandes empresas para luego introducir en PYMES y empresas familiares.
Los taxis con publicidad ofrecen una oportunidad única de difundir productos y servicios en las calles de las principales capitales del país, de una manera nunca antes vista en el mercado publicitario argentino.
El éxito y recorrido del producto en otras naciones ratifica la aceptación del mismo como medio alternativo de publicidad, la longevidad del producto y los bajos costos de inversión, mejoran la relación costo-beneficio para el anunciante, y lo convierten en una alternativa interesante para las empresas, inclusive para sustituir sin reserva a otros medios publicitarios mas caros.
Es inevitable que los factores de alta movilidad y presencia que los taxis promueven en la calle, logren que los productos y servicios exhibidos en el medio generen en la mente del consumidor urbano niveles muy altos de recordación.
La experiencia nos dice que el mercadeo de publicidad, tanto interior como exterior en taxis crece rapidamente en la República Argentina, reconociendo las empresas a éste medio como una plataforma favorable de mercadeo, que influirá directamente o indirectamente en las tazas de rentabilidad corporativas y por supuesto el reconocimiento de sus marcas.
Bibliografía
1 Arens, W., Publicidad. México: Editorial McGraw-Hill, 2005.
2 Ayestaran, M., De Abreu, V. y Guerrero, L. Disponible en red
http://vicommarketing.com/publicidad-3.html
3 Carro, J. Copias de Clase. Publicidad. Guatemala: Universidad Rafael Landivar, 1995.
4 Carro, J. Entrevista personal realizada por el autor, 2007.
5 Decreto 43-95 Ley de Anuncios en Vías urbanas, Vías Extraurbanas y Similares.
Congreso de la República de Guatemala, 9 de Enero de 1997.
6 Enciclopedia Wikipedia. Disponible en red http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad_exterior
7 Galindo, J. Disponible en Red http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad_exterior , 2007.
8 López, J. Gerente de Ventas de Gigantografias. Entrevista personal. Realizada por el autor. Guatemala, 2007.
9 Kotler, P. y Armstrong, G., Fundamentos de Marketing, 6ª Edición, Editorial Pearson Prentice Hall, México 2001.
10 Russell, T., Lane, R., Otto Kleppner, Publicidad, 16ª Edición, Prentice Hall Hispanoamericana, S.A., México 2001.
11 Russell, T., Verril, G., Otto Kleppner, Publicidad, 9ª Edición, Prentice Hall Hispanoamericana, S.A., México 1988.
12 www.miespacio.org/cont/gi/era.htm
05. METROLOGIA LEGAL – Taxímetros. Instrumentos de medición:
Resolución (SECI) 7/11. Del 26/1/2011. B.O.: 31/1/2011. Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169/01 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0477281/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 15 de fecha 13 de junio de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, donde se establece el Reglamento metrológico y técnico de los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados "Taxímetros" o "Reloj taxímetro".
Que la citada Resolución establece en su Artículo 5º que a partir del 1º de agosto del año 2002 comenzará a regir dicha Resolución, derogando en consecuencia a partir de la misma la Resolución Nº 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, donde se establecía el anterior, reglamento metrológico y técnico de los citados instrumentos.
Que por otra parte, en el Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 se estableció que los usuarios de los relojes taxímetros quedan autorizados hasta el 31 de diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo a la Resolución ex S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.
Que la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS mediante el Expediente citado en el Visto solicitó una prórroga del plazo previsto en el Artículo mencionado en el considerando precedente, fundando su solicitud en que si bien la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01 comenzó a regir el 1º de agosto de 2002, el primer instrumento de medición aprobado conforme a la misma tuvo lugar en el año 2007, agregándose otros productores con instrumentos aprobados a comienzos del año 2009; y como consecuencia de la demora en tener una oferta de instrumentos de medición aprobados con la nueva reglamentación, es que actualmente existirían unas 20.000 unidades sin cambiar el instrumento y resultaría imposible de ser abastecido por los productores en un plazo perentorio.
Que mediante Expediente Nº S01:0477286/2010 agregado / acumulado a fojas 2, la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS realizó una presentación solicitando una prórroga del plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, fundado en argumentos similares a los mencionados precedentemente, pero ampliando en 30.000 el universo de unidades a las cuales resulta necesario instalar un instrumento de medición aprobado y que corresponderían al interior del país. Asimismo acompañan una copia del Decreto mediante el cual, el Presidente de la República Oriental del Uruguay, estableció un procedimiento de puesta en vigencia del Reglamento MERCOSUR en su país, para las unidades preexistentes al dictado del Decreto que incorporó a su ordenamiento jurídico el citado reglamento.
Que atento a la cantidad de instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados "Taxímetros" o "Reloj taxímetro", en uso y anteriores a la puesta en vigencia de la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01, que no se encuentran aprobados conforme a la reglamentación vigente y a la imposibilidad fáctica de que los mismos sean reemplazados antes del 1º de enero de 2010, es que resultaría necesario acceder a la medida solicitada.
Que a los efectos de evitar que una situación similar se repita en el futuro, resulta conveniente establecer un cronograma que establezca gradualmente la sustitución de los instrumentos de medición que no se encuentran aprobados conforme a la Reglamentación Metrológica y Técnica establecida por la Resolución ex S.C.D. y D.C. Nº 169/01.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 169 de fecha 4 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por el siguiente texto:
"ARTICULO 4º — Los usuarios de los instrumentos de medición basados en el tiempo y la distancia llamados ‘Taxímetros’ o ‘Reloj taxímetro’ quedan autorizados a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con la Resolución Nº 2374 de fecha 17 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES conforme el siguiente cronograma:
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 0 y 5 hasta el 1º de enero de 2012.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 1 y 6 hasta el 1º de julio de 2012.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 2 y 7 hasta el 1º de enero de 2013.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 3 y 8 hasta el 1º de julio de 2013.
- Las unidades instaladas en vehículos cuyo dominio termine en 4 y 9 hasta el 1º de enero de 2014.
En los casos que el propietario o permisionario proceda a cambiar el vehículo afectado al servicio, sea por renovación o siniestro de la unidad, independientemente del cronograma arriba señalado, deberá instalar un instrumento de medición basados en el tiempo y la distancia llamado "Taxímetro" o "Reloj taxímetro" con aprobación de modelo y verificación primitiva conforme al Reglamento Metrológico y Técnico establecido por la presente Resolución".
Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
06. DESINFECCIONES PARA TAXIMETROS TRIMESTRALES:
Todas las unidades afectadas al servicio de Taxímetros de la Ciudad de Comodoro Rivadavia realizarán desinfección trimestral de acuerdo al siguiente cronograma ANUAL:
• ENERO – ABRIL – JULIO - OCTUBRE
LA MISMA SE DESARROLLÁ DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS Y METODOLGÍAS CONSIGNADAS EN LA PRESENTE ORD.
07. SCORING - SUSTITUCION DE PENAS – TRASLADOS COMUNITARIOS.
Dispóngase la aplicación del sistema de sustitución de penas por traslados comunitarios para aquellos conductores y/o propietarios de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, popularmente conocido como TAXIS.
Antecedentes:
El proyecto en análisis cuenta con diversos antecedentes normativos, a saber:
1) Resolución Nº 1.112-SSTYT-SSJYT/04: En donde las entonces Subsecretarías de Tránsito y Transporte y de Justicia y Trabajo resolvieron la realización de una prueba piloto con viajes previamente programados similares al proyecto en análisis;
2) Resolución Nº 868/GCABA/MDSGC/08: A través de la cual los Ministerios de Desarrollo Social, Justicia y Seguridad y Desarrollo Urbano resolvieron la aprobación de la prestación de tareas comunitarias como sustitución de la sanción de pago de infracciones de tránsito por traslado de ciudadanos;
3) Resolución Nº 133/GCABA/SSJUS/08: Por medio de la cual la Subsecretaría de Justicia resolvió hacer conocer a distintos organismos la Declaración de Propósitos, Acuerdos y Compromisos de fecha 19 de Septiembre de 2008, que en su Cláusula Tercera se propuso la implementación de la "Probation";
4) Resolución Nº 79/GCABA/MJYSGC/09: A través de la cual el Ministerio de Justicia y Seguridad resolvió autorizar de manera excepcional y hasta la implementación del sistema de sustitución de sanciones a renovar licencias y realizar trámites de baja sin libre deuda;
5) Resolución Nº 27/GCABA/SSJUS/09: Mediante la cual la Subsecretaría de Justicia y Seguridad Urbana resolvió, con ocho días de diferencia ampliar lo mismo que la Resolución anterior a chóferes/empleados;
6) Resolución Nº 109/SSJUS/09: Con la cual la Subsecretaría de Justicia resolvió disponer la aplicación del sistema que se propone en el presente proyecto.
08. NO A REMISES CON RELOJ – EXCLUSION DEL COLOR BLANCO EN REMISES
Dada la alta preocupación existente dentro del sector taxis, tanto de choferes como licenciatarios, por la contínua intención por parte de los remises de la ciudad en normalizar el uso de relojes electrónicos del tipo “TICKETERO” en sus unidades, siendo que los mismos no están reglamentados en la ordenanza 8611/06 referida al servicio de remises de Comodoro Rivadavia.
Entendemos que el uso del mismo es innecesario y sólo sirve para confundir a los usuarios, quienes un día se les cobra una tarifa y otro día otra ya que las mismas para éste servicio tampoco están reglamentada. A posteriori y en relación a este tema también recaen reclamos sobre el servicio de taxis, perjudicando a quienes si tenemos unas tarifa reglamentada y controlada por el municipio local, pero que la gente al verse confundida reclama sobre éste último servicio.
Es por ello que nos vemos en la obligación de generar un ámbito de conocimiento, reflexión y debate, para que con ésta norma que se pretende implementar de forma tal que, como licenciatarios del servicio de taxis, no nos veamos perjudicados, dando una respuesta rápida y favorable a nuestra solicitud y para eso a continuación comentaremos como se inicia la historia del taxi en el mundo:
De la palabra taxi
La etimología de esta palabra tan común para todos nosotros: el "TAX͍IMETRO" (o "Taxi" en su abreviatura), deriva del idioma Griego. Debemos recurrir para entender su significado a dicho alfabeto, lengua de importantes pensadores como: Sócrates, Aristóteles y tantos otros.
Entonces "TAX͍IMETRO" proviene de la palabra Griega "TAJI" y "METRON". "TAJI" significa TASA (lo que se cobra a cambio de la prestación de un servicio) y "METRON" equivale a medida. El vocablo en cuestión significa literalmente la "medida en función de la distancia recorrida y el tiempo transcurrido, de la prestación el vehículo con chofer”.
Del invento “el taxi”
Los primeros taxis fueron idea de Franz Von Taxis quien, en 1504, y siguiendo el ejemplo de los correos mongoles (que ofrecían servicio postal y transportes) creó primera línea regular de coches de posta entre Holanda y Francia. No obstante hubo que esperar hasta 1904 para que Louis Renault inventase el taximetro con el que se calculaba el precio de los viajes según los kilómetros recorridos y el tiempo empleado en ellos.
Un remís o remis, (del francés remise, "enviado", coche de arrendamiento con chofer) es un servicio de transporte privado.
La principal diferencia entre los remises y los taxis, es que los segundos tienen legalmente la posibilidad de ser parados en la vía pública por pasajeros ocasionales, por lo que se los considera transporte público, y su cantidad suele ser limitada por el gobierno; en cambio los remises se toman en la agencia o se piden por teléfono. En muchos lugares los remises son un servicio de una calidad más alta, con más confort y más comodidades; aunque en algunos lugares (Comodoro Rivadavia), se han convertido en competencia desleal para los taxistas.
Al no ser sublicenciatarios del gobierno, los remises fijan su tarifa independientemente, sujetas sólo por las leyes de oferta y demanda. Además de los costos de la tarifa, también puede cambiar la forma en la que se cobra: puede cobrarse por zonas, con un mínimo, etc
Remises en la Ciudad de Comodoro Rivadavia
UD., puede remitirse a la ORD 8611/06 dónde se encuentra en detalle la norma vigente para que un remis pueda trabajar en forma legal en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, dónde los ART. 21,22 y 23, estipulan en forma clara y sintética como debe ser metodología del servicio que debe prestar el remis (EJ: libro de actividad diaria, libro de quejas y sugerencias y libro de vehículos fuera de servicio). La metodología está explicada en el ART 21 INC. A), B), C), D) y E) dónde deben llevar un registro de viajes realizados, partiendo desde la base, no tomando pasajeros en la vía publica. El ART. 2, hace referencia al mismo , dónde indica que es una falta grave otra modalidad de trabajo que no sea de base. Se han escuchado voces de que, los choferes les roban a los dueños de remis, por eso el interés del uso del reloj ticketero, pero si volvemos a la esencia de la ORD., que dicho sea de paso no se cumple, y si se cumplieran ARTS tan básicos como los que se nombran con anterioridad otra sería la historia,. Resumiendo, el remis al ser un servicio privado debería apuntar a su control interno (pasajeros de base y con planillas de control, sin reloj ticketero), y no buscar parecerse cada vez más al taxi, de otra manera, podría decirse en forma vulgar que con la instrumentación del reloj ticketero serían “un clon mal hecho del taxi”
Es por ello que solicitamos ante las autoridades que correspondan tener en cuenta los siguientes puntos:
A) Instrumentar los controles correspondientes, respecto al servicio privado de remises de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, ya que los mismos están prestando servicios de traslados con relojes ticketeros tipo taxímetro, prestándose a confusión con los pasajeros que se siente desorientados con ésta situación, ya que las tarifas difieren en la bajada de bandera y los metros a los que caen las fichas, y es sabido que los únicos autorizados a prestar el servicio de traslado de pasajeros con este equipamiento son los taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.
B) Formalizar a través de una modificación en la ordenanza 8611/06 de remises la prohibición de éste tipo de aparatos electrónicos y/o mecánicos que se utilicen como relojes del tipo ticketero, ya que cuando se realiza la correspondiente desinfección a los únicos que se les controla el reloj ticketero oficial, homologado y precintado por este municipio es a los taxis de la Ciudad.
C) Formalizar cambios en la ORD. 8611/06 consignando en forma clara y precisa que queda prohibido el uso del color blanco en unidades afectadas al servicio de remis dado que lo único que busca es transformarse en una competencia desleal confundiendo a los eventuales pasajeros en la vía pública.
Observaciones:
Los Art. 7 y 10 están modificados por los Art. 1 y 2 de la ORD-2968-87.
El Art. 8 está modificado por el Art. 1 de la ORD-3662-91.
El Art. 7º, Inc. b), esta modificado por la ORD-6046-96.
ORDENANZA Nº 2564/85 /2011
Artículo 1º: Fijase el número de Automóviles de Alquiler en Taxímetro para el ejido de la Corporación Municipal en 163 (Ciento sesenta y tres).
El número de licencias para la explotación del servicio será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal teniendo en cuenta la cantidad de población establecida por los censos oficiales para éste Municipio, el parque automotor con radicación en el Municipio de Comodoro Rivadavia y a razón de una licencia por cada 1000 habitantes (LÉASE UNA CADA MIL HABITANTES).
Artículo 2º: Apruébase como Reglamentación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, el conjunto de normas contenidas en el anexo a la presente, de la que forma parte.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Dése al Diario de Sesiones, Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese y Cumplido, ARCHÍVESE.
ANEXO I
ORDENANZA Nro. 2564/85
SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMOVIL DE ALQUILER CON TAXIMETRO
CAPITULO I: DEFINICIONES
Artículo 1º: A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase por:
a) Servicio Público de Alquiler con Taxímetro (servicio de TAXI) o brevemente “TAXI”, al transporte de personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje, con uso exclusivo del mismo, y cuyo alquiler será el que resulte de la aplicación de la tarifa establecida por la autoridad competente.
EL Servicio Público de Alquiler con Taxímetro (TAXI) será prestado en automóviles de alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva:
aa) Con Automóviles de propiedad o titularidad de un contrato de leasing del Licenciatario, debidamente habilitados como "Taxi"
bb) Mediante Licenciatarios y/o conductores autorizados por éstos
cc) Cobrando una tarifa única y obligatoria, por tiempo o distancia, la que será incorporada en los aparatos taxímetros homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
dd) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y demás disposiciones emanadas de la Subsecretaria de Transportes relacionadas con el servicio.
b) Licencia de Automóvil de Alquiler con taxímetro: es el permiso Municipal otorgado al propietario del automóvil, para afectarlo al servicio público.
c) Certificado de Habilitación: es el documento que acredita que el automóvil reúne los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
c) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento extendido por el Organismo competente, mediante el cual se acredita que un Auto de Alquiler con Chofer está afectado al servicio de alquiler para la categoría que la misma indica y reúne las condiciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación.-
d) Conductor de Taxi: persona habilitada para conducir automóviles de alquiler con taxímetro, puede ser:
1 Titular de la Licencia de Taxi
2 Conductor no titular, autorizado para conducir por el propietario.
e) Turno: órden en que se divide el servicio durante las 24 horas del día.
f) LICENCIATARIO: Persona física habilitada por el Departamento Ejecutivo para la explotación del Servicio Público de Auto de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades.
g) ANTIGÜEDAD DEL AUTO DE ALQUILER O VEHÍCULO: Cantidad de años computados a partir del 31 de Diciembre (31/12) del año de fabricación y según certificado de fábrica y a los fines de esta Ordenanza.
h) PASAJERO o USUARIO: Persona física que hace uso del servicio público de Auto de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades.
i) TAXÍMETRO: Aparato o dispositivo incorporado a una unidad de auto taxi o auto taxi para personas con capacidad diferente, que indica el precio del viaje según la tarifa vigente
j) LIBRO DE INSPECCIÓN: Documento otorgado al Licenciatario por el Organismo competente, en el que se asentará: el Titular de la Licencia, las inspecciones técnicas, el Seguro, los conductores, el pago del Certificado de Habilitación, la Contribución sobre los Automotores, el pago de la cuota de compra del automóvil si la tuviera -para el supuesto de que se hubiese solicitado el beneficio del Art. 15° y 16° de la presente - y los controles sanitarios efectuados periódicamente a cada tipología de Auto de Alquiler con Chofer, por la autoridad de aplicación y otros datos, sin el cual no se podrá prestar el servicio.-
k) MODELO: Año de fabricación del vehículo o motor que surge del Certificado de Fábrica; entendiéndose por último modelo aquel que ha sido fabricado durante el año en curso al momento de su consideración.
l) BAJADA DE BANDERA: Costo inicial del viaje que marca el aparato taxímetro por el uso del servicio de taxi, el que estará expresado en Unidad Económica de Viaje.
m) UNIDAD ECONÓMICA DEL VIAJE (U.E.V.): valor en dinero que representa cada ficha indicada por el taxímetro.
CAPITULO II: DE LAS LICENCIAS
Artículo 2º: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio sin que su propietario haya obtenido previamente la correspondiente Licencia y el Certificado de habilitación conforme a las disposiciones de la presente.
Artículo 3º: Para gestionar la obtención de la licencia de taxi, los interesados deberán actuar personalmente, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte una solicitud en la que deberán acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
a) Consignar nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio respectivo.
b) Ser mayor de 21 años o legalmente emancipado, facultado para conducir automotores, de acuerdo con las normas vigentes, y menor de 70 años.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad.
c) Exhibir documento de identidad.
d) Acreditar con documentación suficiente, que es propietario del vehículo a habilitar.
e) Acreditar que el vehículo reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza.
f) Reunir buenos antecedentes de conducta, compatibles con la actividad a desarrollar.
g) Acreditar haber contratado en la ciudad de Comodoro Rivadavia, los siguientes seguros:
1) Responsabilidad Civil: Por lesiones o muerte a terceros no transportados por suma ilimitada.
2) Accidentes: a personas transportadas cualquiera sea su número, por suma ilimitada.
3) Seguro de Vida: el titular de la licencia respectiva, en caso de tener empleado afectado al servicio, deberá cubrirlo con el seguro de vida obligatorio.
h) Demostrar aptitud física y psíquica para desarrollar la tarea de conductor de auto de alquiler con chofer
Los interesados deberán adjuntar la póliza y el recibo de pago total expedido por la Compañía Aseguradora.
Artículo 4º: No podrán ser Licenciatarios ni presentarse como aspirantes a una Licencia de "TAXI":
a) Los empleados municipales y funcionarios pertenecientes a la planta permanente o transitoria y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.
b) Los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.-
c) El que, integrando un condominio, abandonara la licencia de Taxista en favor de otro condómino o Licenciatario que ceda en transferencia su titularidad, queda inhabilitado por el término de cinco (5) años para aspirar a una Licencia de “TAXI”
d) El que hubiere sido condenado por delito en perjuicio o contra la
Administración Pública o cometido en el ejercicio de sus funciones.
e) El fallido, mientras permanezca inhabilitado judicialmente.
f) El infractor a las leyes vigentes sobre enrolamiento y servicio militar obligatorio.
g) El que tenga pendiente proceso criminal por hecho referido a la Administración Pública o que no referido a la misma, cuando por su circunstancia afecte el decoro de la función o prestigio de la Administración siempre que la tipificación de su conducta sea dolosa.
h) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública.
i) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras
subsista la inhabilitación.
j) El que hubiere sido dejado cesante de la Administración Pública mediante sumario previo, cuya resolución se encontrare firme hasta cumplidos cinco años desde la fecha de la cesantía o por las causales previstas en este Estatuto que no den lugar a indemnización.
k) El afectado por inhabilidad o incompatibilidad en virtud de normas vigentes en el orden municipal.
l) Los miembros de las F.F.A.A. y de Seguridad que se hallen en servicio y/o en retiro.
m) Los jubilados y retirados de cualquier régimen de previsión social.2
n) El que en virtud de sentencia firme hubiere sido condenado como deudor de tributos establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, mientras no haya regularizado su situación.
o) Los contratistas o proveedores de la Comuna.
p) Los ebrios consuetudinarios o drogadictos.
q) El que, de cualquier forma, esté o hubiese estado vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras o que, de cualquier forma, las preconicen o fomenten.
r) El que integre o haya integrado, en el País o en el Extranjero, grupos o entidades que, por su doctrina o acción, aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios, derechos y garantías establecidas por la Constitución Nacional, y, en general, quien realice o haya realizado actividades de tal naturaleza, en el País o en el Extranjero.
Artículo 5º: Las licencias serán otorgadas por la Dirección de Tránsito y Transporte de acuerdo a las necesidades del servicio, observándose el orden establecido en el correspondiente libro de postulantes.
Artículo 6°: Las Licencias otorgadas por el municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quien decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la presente.-
Artículo 7°: En caso de producirse un llamado a cubrir vacantes o el otorgamiento de nuevas licencias de taxis, el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, fijará: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, plazo de adjudicación y demás formalidades, previa publicidad en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación.-
De las nuevas licencias a otorgarse:
a) El total de las mismas se asignará por sorteo a choferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Haber sido chofer como mínimo diez (10) años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida.
2) Haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que esté en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias de taxis. Además se deberán presentar seis (6) recibos de sueldo que acrediten tal situación.
3) No registrar alguna suspensión aplicada por la autoridad de aplicación en los últimos cinco (5) años.
El sorteo de estas licencias se hará entre los choferes de taxis que acrediten más de quince (15) años como tales. En caso de que el número de licencias a sortearse excedan el número de choferes con la condición mencionada, se sortearan las restantes entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes de taxis, las que resten se sortearán entre choferes de taxis que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.
La aplicación de ésta normativa y por única vez se llevará a cabo tres (3) meses después de haber reglamentado la presente ORD. Se asigna por única vez la entrega de licencias para choferes de taxis la cantidad de veinte (20) licencias de taxis.
De persistir la alta demanda de usuarios del servicio de taxis y la necesidad de incorporar nuevas licencias, se llamará a inscripción de postulantes a LICENCIATARIOS DEL SERVICIO DE TAXIS DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, que tengan una antigüedad de 12 años en la actividad, interesados en consecionar una segunda licencia de taxi. La cantidad de licencias a concesionar las definirá el Ejecutivo Municipal.
En el caso de las licencias de "Taxi" no podrán ser titulares de nuevas licencias los titulares de dos (2) licencias de "Taxi" y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal. –
CAPITULO III: DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 8º: No podrán habilitarse como taxi aquellos vehículos que tengan mas de tres (3) años de antigüedad, excepto en los cambios o renovación de unidades, en que podrán habilitarse vehículos de modelo posterior al que se pretende reemplazar.
Artículo 8º: EN CASO DE TRANSFERENCIA DE LICENCIA O INGRESO POR PRIMERA VEZ COMO PRESTATARIO DEL SERVICIO DE TAXIS, NO PODRÁN HABILITARSE VEHICULOS QUE NO SEAN 0 KM. (LEASE CERO KILOMETRO), excepto en los cambios o renovación de unidades, en que podrán habilitarse vehículos de modelo posterior al que se pretende reemplazar.-
a) Para los casos de cambio de unidad por motivos de circunstancia fortuita o de fuerza mayor, determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación pertinente, como excepción se permitirá la incorporación de un vehículo de igual año de fabricación al que tenía habilitado el Licenciatario.
Artículo 9º: Los vehículos habilitados para efectuar el servicio, no podrán tener una antigüedad mayor a los diez (10) años; cuando acusare tal antigüedad, quedará caduca la habilitación.
Artículo 10º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los vehículos que se afecten al servicio público de taxi, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tipo sedán, cuatro puertas, color blanco, y capacidad no inferior a tres (3) pasajeros mayores sentados, incluyendo un pasajero sentado al lado del conductor; como así también el equipaje a que se refiere el artículo 31º de la presente Ordenanza.
b) Contar con matafuego de capacidad no menor a un (1) Kg. Botiquin de primeros auxilios y dos balizas.
El Art. 7º, Inc. b), esta modificado por la ORD-6046-96.
c) Perfecto estado de funcionamiento, seguridad e higiene; así como buena presentación interior y exterior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.
C) Perfecto estado de funcionamiento, seguridad e higiene; así como buena presentación interior y exterior, permitiendo una adecuada publicidad.
d) Encontrarse radicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
e) Poseer Sistema de Posicionamiento Global. (GPS)
e) Todo Sistema de seguridad o Sistema de Posicionamiento global (GPS), visible o no, será optativo por parte de los Licenciatarios del servicio Público Taxímetros de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
f) Permítase la colocación de publicidad en el vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 bis de la presente.
g) Ningún vehículo podrá ser descapotable ni poseer techo de lona.
h) El vehículo deberá responder a las caracteristicas homologadas por la fábrica para el respectivo modelo.
i) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario.
j) La cilindrada del motor del vehiculo no será inferior a los un mil cuatrocientos (1400) centímetros cúbicos y en los vehículos a combustible diesel no menor de un mil ochocientos (1800) centímetros cúbicos
k) Los asientos del automotor afectado al servicio de TAXI deberán estar en buenas condiciones.
Artículo 11º: Sobre el techo de los vehículos, a la altura media de las puertas delanteras, se colocará un letrero de material plástico amarillo, cuyas dimensiones serán de 500 mm de largo por 100 mm de ancho y una altura de 150 mm.
Llevará en la parte anterior, como inscripción, la palabra “TAXI”, en letras negras, que tendrán una altura de 100 mm, un ancho de 80 mm y un ancho de trazo de 15 mm; y en su parte posterior, el número de licencia correspondiente, cuyos números serán de 90 mm de altura, 40 mm de ancho y 12 mm de trazo.
El letrero mencionado precedentemente, deberá estar iluminado durante las horas nocturnas o de iluminación artificial mientras el vehículo se encuentre en servicio y no conduzca pasajeros. Esa iluminación cesará automáticamente al comenzar a funcionar el reloj taxímetro y cuando la unidad esté fuera de servicio.
Se autoriza la instalación del mecanismo y/o dispositivo electrónico modelo industrial tipo letrero de taxis con mensaje rotativo con la palabra TAXI, con la palabra OCUPADO, LIBRE, según corresponda y en la parte posterior con el N° de licencia de acuerdo a lo antes estipulado
Artículo 12º: deberá colocarse en el reverso superior del asiento delantero en forma que quede visible para el pasajero, una placa de 200 mm de alto por 200 mm de ancho, con la siguiente información:
a) Número de dominio del vehículo.
b) Nombre y apellido del titular de la licencia de taxi.
c) Capacidad de pasajeros y la del equipaje permitido.
d) Horario del turno que debe cumplir.
e) Domicilio de la dependencia municipal donde se puedan formular quejas sobre el servicio.
Artículo 13º: Cada taxi llevará pintado en color negro en ambas puertas delanteras, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de 350 mm y un diámetro interior de 330 mm, dividida en tres secciones horizontales, a saber: en la sección superior, la palabra “TAXI”, en letra de 40 mm de altura, por 40 mm de ancho y 10 mm de trazo; en la sección media, el número de licencia en tamaño de 80 mm de altura por 35 mm de ancho y 10 mm de ancho de trazo.
Artículo 14º: Todo taxi llevará estampado en la parte inferior derecha del parabrisas, el horario que está obligado a cumplir como mínimo, no pudiéndose negar a conducir pasajeros durante el mismo.
Artículo 15º: A los vehículos que se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo se les extenderá el correspondiente Certificado de Habilitación, en la forma que reglamente la Dirección de Tránsito y Transporte.
Artículo 16º: Cuando se efectivice un cambio de unidad, el vehículo a habilitar deberá reunir los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 17º: Si el vehículo fuere robado o destruido, su titular deberá comunicar el hecho a la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho, en tal caso se dispondrá la baja o la reserva de la licencia según corresponda. Tal reserva no podrá ser superior a los ciento veinte (120) días hábiles, dentro de ese lapso, el titular podrá reincorporar el mismo vehículo o reemplazarlo por otro.
Artículo 18°: Fondo de Garantía y Financiamiento para 0 km.
CRÉASE el Fondo de Garantía y Financiamiento para la adquisición de Automóviles Cero (0) Km que se incorporen al servicio de Autos de Alquiler con Chofer en el año 2011. Este Fondo se integrará con un aporte municipal anual de Un Millón de Pesos ($1.000.000) en carácter de subsidio destinado a la tasa de interés o a un fondo de garantía, que beneficie la incorporación de unidades cero (0) km. en el presente año. Esté subsidio tendrá una duración de diez (10) ejercicios económicos municipales, vencido ese plazo se evaluará su re instrumentación por el mismo lapso de tiempo. El decreto reglamentario de la presente establecerá la operatoria a través de la cuál se hará efectivo este beneficio.-
Artículo 19°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias que surjan de la aplicación de los artículos precedentes; a tomar las medidas pertinentes para la implementación de las exenciones y subsidios referidos; y, hacer uso del crédito público, en la forma que lo estime conveniente, de ser necesario para financiar tales operaciones.-
Artículo 20°: Beneficios para la incorporación de automóviles o vehículos nuevos
TODOS los Licenciatarios comprendidos en la Modalidad "Auto Taxi" en la presente Ordenanza, que a partir del año 2011 y futuros ejercicios incorporen vehículos cero (0) km. De conformidad con los requerimientos exigidos en la presente, estarán exentos del pago del Impuesto Municipal al Automotor correspondiente al año en curso y primer semestre del año subsiguiente, a cuyo fin deberán tramitar la exención correspondiente por ante la Subsecretaria de Transporte, la que deberá comunicar el otorgamiento de la exención a la Subsecretaría de Rentas, ambos de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 21°: El beneficio que establece el municipio en el Art. 20° será del cien por ciento (100%) cuando los vehículos que se incorporen sean adquiridos en la Provincia del Chubut, y del ochenta por ciento (80%) cuando su adquisición sea realizada fuera de los limites de la misma.-
CAPITULO IV: DEL APARATO TAXIMETRO
Artículo 22º: El aparato taxímetro, deberá estar colocado en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento, debiendo estar iluminado en las horas de luz artificial a efectos de visualizar el importe señalado.
Artículo 16º: Cuando el vehículo esté fuera de servicio, la banderita deberá estar cubierta con una funda opaca de color obscuro.
Artículo 23º: El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el Art. 1 inciso CC)., de la presente, deberá estar homologado conforme la resolución N° 169/2001 de la secretaría de la Competencia, la Regulación y la Defensa del Consumidor y el reglamento técnico MERCOSUR para taxímetros, resolución N° 15/2001 – GMC.-
Artículo 24º: En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega de un comprobante donde conste el importe abonado, número de licencia del vehículo afectado al servicio de taxímetro, fecha y hora de emisión, y demás circunstancias que establezca la Autoridad de aplicación en la respectiva reglamentación.-
Artículo 25º: Los aparatos serán precintados por la Dirección de Tránsito y Transporte una vez aprobada la medición de su tarifa; debiendo presentar para precintarlo nuevamente una vez comprobada su exactitud, cada vez que el precinto fuera cortado para reparar el aparato.
Artículo 26º: La Dirección de Tránsito y Transporte podrá efectuar en cualquier momento la comprobación de la exactitud de la tarifa aplicada.
Artículo 27º: Cuando en el transcurso del viaje, el aparato taxímetro no marque en forma regular o se descomponga; el conductor tendrá la obligación de llevar al pasajero hasta su destino cobrándole únicamente el valor de bajada de bandera.
CAPITULO V: DEL TITULAR DE LA LICENCIA
Artículo 28º: Serán obligaciones de los titulares de licencias de taxi:
a) Mantener el vehículo en servicio en forma continuada y no retirarlo sino por causa justificada; a tal efecto el titular deberá comunicar toda suspensión del servicio dentro de los cinco (5) días a la Dirección de Tránsito y Transporte, haciendo saber el lugar donde se encuentra el vehículo.
b) Comunicar cualquier circunstancia que modifique la Licencia habilitante.
c) Higienizar y desinfectar el vehículo conforme a las disposiciones vigentes.
d) Comunicar el lugar donde guarda el vehículo.
e) Son responsables por que ellos mismos o los conductores a su cargo presten el servicio correctamente vestidos. Quienes conducen autos de alquiler con chofer deben abstenerse de fumar en la unidad durante todo el recorrido de un viaje. Igualmente, los vehículos portarán un cartel que prohíba fumar a los usuarios.
f) Informar en el término de diez (10) días hábiles el cambio de domicilio constituido u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo.-
Artículo 29º: El titular de la licencia de taxi, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, deberá prestar el servicio en forma personal durante el turno que le sea asignado por la Dirección de Tránsito y Transporte; pudiendo designar conductores no titulares para cumplir los turnos que cumpla voluntariamente.
Artículo 30º: Los titulares de las licencias, tendrán derecho de gozar de vacaciones anuales por un lapso de treinta (30) días con uso de los vehículos. En el caso de más de un titular, el vehículo no podrá ser utilizado con tal fin más de treinta días en total.
Artículo 31º: Los turnos de licencia anual, serán dispuestos escalonadamente por la Dirección de Tránsito y Transporte a fin de no entorpecer la prestación del servicio.
Artículo 32°: Condominio: La Licencia de "Taxi" podrá otorgarse en Condominio a dos (2) personas físicas, quienes deberán ser condóminos del vehículo, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma y su reglamentación. En caso de disolución del condominio deberá atenerse a lo dispuesto en el Art. 48° inciso "d" de la presente.-
a) El que, integrando un condominio, abandonara la licencia de Taxista en favor de otro condómino o Licenciatario que ceda en transferencia su titularidad, queda inhabilitado por el término de cinco (5) años para aspirar a una Licencia de Auto de Alquiler con Chofer
CAPITULO VI: DE LA TRANSFERENCIA DE LAS LICENCIAS
Artículo 33º: La transferencia de la licencia de taxi, deberá contar con la previa autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte, debiendose reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer el transferente una antigüedad mínima de cinco (5) años en la titularidad de la licencia, exceptuando el caso en que la transferencia se solicitara en virtud del fallecimiento o incapacidad sobreviniente del titular.
b) Reunir, el nuevo titular, los requisitos establecidos por esta Ordenanza para el otorgamiento de la licencia de taxi.
Artículo 34º: El titular que transfiera su licencia, no podrá adquirir otra hasta que no hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha de dicha transferencia.
Artículo 35º: La transferencia de una licencia de taxi realizada en violación a lo dispuesto en los artículo precedentes, traerá aparejada la caducidad de la misma y la inhabilitación perpetua para obtener una nueva.
Artículo 36º: Producido el fallecimiento de un titular de licencia de taxi, se otorgará prioridad al representante de los herederos declarados tales en juicio, siempre que exista unificación en la representación.
El Departamento Ejecutivo, podrá otorgar un permiso precario no superior a 180 días a favor de quienes acrediten ante la Asesoría Letrada Municipal, su calidad de cónyuge o hijo del titular de la licencia de taxi fallecido, a condición de que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. Si dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso no se hace el respectivo reclamo, se dispondrá la caducidad de la licencia respectiva.
CAPITULO VII: DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
Artículo 37º: El servicio de taxi, deberá cumplirse durante las 24 horas del día incluídos sábados, domingos y feriados; en turnos de ocho (8) horas cada uno: de 06.00 hs a 14 hs; de 14.00 hs a 22.00 hs a 06.00 hs del día siguiente. La Dirección de Tránsito y Transporte regulará de acuerdo con las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectado a cada turno, como así también los descansos semanales.
Será obligatoria la prestación completa de un turno y voluntario la continuación del servicio en otros o fracción de otros, siendo facultad del Departamento de Tránsito y Transporte la determinación del turno obligatorio que deberá cumplir cada vehículo con su titular al volante.
Artículo 38º: Ningún vehículo podrá prestar servicio si tiene deficiencias en:
a) Los precintos del aparato taxímetro.
b) Desperfectos mecánicos, eléctricos o de cualquier otra índole que afecten la seguridad del vehículo.
c) Chapa, pintura, vidrios, defensas, etc.
d) Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior.
Artículo 39º: Durante el horario de prestación del servicio, no podrá utilizar el conductor el vehículo para su uso personal, ni negarse a llevar pasajeros, salvo cuando los usuarios representen un inminente peligro para el conductor por causas de inconducta evidente, quedando facultado para solicitar la colaboración de la Autoridad Policial si lo estimase conveniente.-
a) También podrá rehusarse cuando la falta de higiene del usuario o las características del equipaje que éste desea transportar, pudieran afectar el tapizado de los asientos o el baúl del vehículo o el mismo supere la capacidad del vehículo.-
b) Queda terminantemente prohibido el traslado de animales o mascotas de cualquier especie.-
Artículo 40º: Es obligatorio transportar gratuitamente equipaje de mano y además otro cuyas medidas no excedan de 0,90 cms por 0,40 cms por 0,30 cms.
a) Bultos: Por cada bulto adicional, conforme lo establecido en el punto anterior, debe abonarse un adicional cuyo monto será equivalente a veinte (20) fichas.
Artículo 41 º: Queda prohibido cobrar por el viaje una suma superior a la que fije la Ordenanza en vigencia.
Artículo 42°: EL importe a abonar por el usuario será el que indique el aparato taxímetro ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por el Organismo Municipal competente. Estará compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV).-
Artículo 43°: Tarifa nocturna.
a) La tarifa nocturna rige para los viajes que se realicen entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
b) El importe estipulado como tarifa diurna tendrá un incremento del veinte por ciento (30%), para la tarifa nocturna.
c) La tarifa se aplicará automáticamente en función del horario,
Artículo 44°: El Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, mantendrá la tarifa actualizada con la finalidad de garantizar los niveles de servicio, a cuyo fin procederá semestralmente a revisar y actualizar – en caso de corresponder – las tarifas.-
Artículo 45º: El conductor del vehículo está obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto más corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando deba efectuar desvíos de emergencia por causas imprevistas.
Artículo 46º: Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpla íntegramente por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del conductor; el usuario pagará el importe que hasta el momento marque el aparato taxímetro, no así cuando se interrumpa por desperfectos mecánicos.
Artículo 47º: No tendrá derecho a indemnización el conductor que por razones de inspección, sea obligado a realizar recorridos de prueba.
Artículo 48º: Los conductores atenderán al público en forma cortés y deberán estar bien presentados
Artículo 49°: Los taxis y/o autoremis u otro tipo de transporte de pasajeros especial o no, habilitados en otros municipios, no podrán acceder a la Ciudad transportando pasajeros provenientes de su jurisdicción de origen, debiendo cumplir todos los requisitos establecidos en la ORD. 6558-1-99 de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Queda prohibido el ascenso de pasajeros en éste tipo de transporte no habilitados en la jurisdicción de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.-
Artículo 50º: Exigir la prestación del servicio de visita turística en el caso de que el vehículo cuente con la Oblea Autoadhesiva que indique que el conductor se encuentra capacitado a tal efecto.-
Artículo 51°: Prestar el servicio dentro del ejido municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, sin perjuicio del traslado de pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, en los términos y condiciones establecidas por las normas municipales, provinciales y nacionales que a tal efecto se encuentren vigentes en cada oportunidad.
Artículo 52°: Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten impidan la conducción o molesten a los usuarios, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o volumen de aparatos de radio a los usuarios.
CAPITULO VIII: DE LOS CONDUCTORES
Artículo 53º: Ninguna persona, sea titular o no de la licencia de taxi, podrá conducir vehículos de esta categoría, si no cumple con los siguientes requisitos:
a) Poseer documento de identidad.
b) Poseer licencia de conductor expedida por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia clase “D1 transporte de Pasajeros H/8 + clase B” o su equivalente.
c) Demostrar conocimiento general de la ciudad, sus calles, avenidas, seccionales, precintos, barrios, hospitales y edificios públicos.
d) Aprobar el curso especial sobre cualidades y condiciones de atención de pasajeros que disponga el Departamento Ejecutivo.
e) Aprobar el curso de primeros auxilios médicos.
f) Aprobar el examen sobre normas de tránsito y circulación y obligaciones generales derivadas de la presente ordenanza.
g) No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos, encontrarse al día en el pago de las multas que le hubiesen sido impuestas, las que en ningún caso podrán ser más de cinco (5) promedio por año en los tres (3) anteriores a la tramitación de la licencia.
h) En el caso de que un Auto de Alquiler con Chofer sea conducido por personas que hayan realizado y aprobado los Cursos de Guía Turístico Ciudadano que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, se entregará a los titulares de los vehículos una Oblea Autoadhesiva que indique tal circunstancia.-
i) Las capacitaciones referidas a turismo, idiomas, educación vial y primeros auxilios correrán por cuenta y cargo de la Municipalidad de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien entregará los certificados de que los cursos fueron realizados y aprobados tanto por Conductores titulares y conductores no titulares.
j) Si es conductor no titular, estar asentado en el libro de altas y bajas correspondientes.
Artículo 54º: PODRÁN ser conductores no titulares en relación de dependencia, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Tener domicilio real dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
c) Estar habilitado para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor de Autos de Alquiler con Chofer.
d) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria.
e) Conocer la ciudad, calles, barrios, edificios públicos, hospitales, precintos de policía, y todo otro punto de interés para los usuarios que se considere necesario. También conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano competente, relacionadas con la prestación del Servicio.
f) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria.-
g) ACREDITAR Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Para el caso, que en el Certificado de Antecedentes, consten causas penales o contravencionales, podrá la Autoridad de Aplicación considerarlas, y que ha criterio de la misma no resulten riesgosas para la integridad física, material y moral de las personas transportadas.
Artículo 55º: Se rubricará un libro de altas y bajas para cada taxi, en el que el titular de la licencia anotará las fechas de las altas y bajas de los conductores no titulares, como así también el nombre, domicilio, número de licencia de conductor y horario de trabajo de los mismos.
Artículo 56º: Todos los conductores no titulares de licencia, deberán hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes excepciones:
a) El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría autónomos o monotributistas.
Artículo 57º: Contar con libreta sanitaria actualizada categoría R3 (TAXIS), la cual será renovable una vez por año a partir de la reglamentación de la presente ORD.
CAPITULO IX: DE LAS PARADAS
Artículo 58º: Los taxis contarán con lugares expresamente reservados en la vía pública, correctamente señalizados y bien iluminados, los que serán fijados por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 59º: El número de vehículos de taxi que se encuentren a la espera de pasajeros, no podrá ser superior a cinco (5) por parada.
Artículo 60°:
a) La municipalidad establecerá y autorizará de forma exclusiva la ubicación de las paradas públicas para coches Taxímetros.-
b) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas
c) Todas las paradas habilitadas de la ciudad son públicas y pertenecen exclusivamente a la municipalidad, no pudiendo persona alguna adjudicarse su pertenencia o exclusividad. Todos los Licenciatarios tienen iguales derechos y obligaciones acerca del uso de las mismas, teniéndose sólo como prioridad el respeto por el orden de llegada a la misma.-
Artículo 61°: La municipalidad de Comodoro Rivadavia tendrá la obligación de Construir y mantener refugios en las paradas de taxis de la Ciudad de Comodoro Rivadavia. Los mismos serán construídos con materiales de primera calidad y con buena iluminación para las horas nocturnas.
CAPITULO X: DE LOS LICENCIATARIOS HABILITADOS
Artículo 62°: LOS Licenciatarios del servicio, habilitados como taxis al día de la promulgación de la presente Ordenanza, se regirán por lo estipulado en esta Ordenanza, como Autos de Alquiler con Chofer – Taxi -. Los Licenciatarios ya habilitados a la fecha de promulgación de la presente ordenanza contarán con un plazo de un (1) año para la adecuación a lo dispuesto por la presente ordenanza y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.-
CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 63°: EL Departamento Ejecutivo establecerá dos (2) reuniones anuales (Abril/ Septiembre), con el objeto de evaluar las condiciones técnico-financieras del servicio, de ellas participarán las Asociaciones de Taxis involucradas, Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante.
Artículo 64°: EL Departamento Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la instrumentación de la presente ordenanza.-
Artículo 65°: QUEDAN derogadas las Ordenanzas N° 2457/07, 2564-2/08, 3662/91…………………………., sus modificatorias en todo lo que resulte objeto de la presente y toda otra Ordenanza que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
Artículo 66°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-
Artículo 41º: Derógase las Ordenanzas Municipales Nº 102/74, 502/77, 662/79, 760/80 y 775/80,